Sentencia nº 001232-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente369541-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1232-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 369541-2008
1-23
ACCIONANTE : AUGUSTO ARMANDO POLO CAMPOS
EMPLAZADA : UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y
JOHNSTON S.A.A.
Acción por infracción a los derechos de Propiedad Industrial: Infundada
Determinación de sanciones
Lima, dos de junio de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 10 de octubre de 2008, Augusto Armando Polo Campos (Perú)
interpuso acción por infracción (“a los derechos de autor y signo distintivo”)
contra Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A.,
manifestando lo siguiente:
- Es autor y compositor reconocido de diferentes temas musicales.
- Es titular de la marca de servicio CONTIGO PERÚ (Certificado 40838),
que distingue servicios de telecomunicaciones de la clase 38 de la
Nomenclatura Oficial.
- Ha tomado conocimiento de que, con fechas 14 y 17 de julio de 2008, la
emplazada ha utilizado sin autorización suya, la frase CONTIGO PERÚ,
durante la transmisión de los partidos de fútbol Perú Uruguay y Perú
Venezuela. En efecto, dicha frase ha sido plasmada durante la transmisión
de los referidos partidos para comercializar la marca de producto CRISTAL
de la emplazada, advirtiéndose en las imágenes la leyenda “CRISTAL
CONTIGO PERÚ”.
- La emplazada viene difundiendo como propia la frase CONTIGO PERÚ, no
obstante no cuenta con autorización alguna para ello, lo que evidencia una
actitud arbitraria por parte de dicha empresa. Adicionalmente, la emplazada
intenta ocultar el uso no autorizado de dicha frase, al agregarle su marca
CRISTAL al inicio de la leyenda.
- Solicita que se le imponga a la emplazada una sanción de US$ 1 000 000.00
por la infracción cometida y/o el monto que señale la Autoridad
Administrativa.
Adjuntó medios probatorios a fin de acreditar lo antes expuesto1.
1 Al respecto, el accionante Augusto Armando Polo Campos adjuntó los siguientes medios probatorios:
- Copia del Certificado Nº 40838, correspondiente al registro de la marca de servicio CONTIGO PERÚ,
registrada a favor de Augusto Armando Polo Campos, para distinguir servicios de la clase 38 de la
Nomenclatura Oficial (foja 7).
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1232-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 369541-2008
2-23
Mediante proveído de fecha 11 de noviembre de 2008, la Comisión de Signos
Distintivos (antes Oficina de Signos Distintivos) requirió al accionante Augusto
Armando Polo Campos para que, entre otros, aclare su solicitud de
indemnización por daños y perjuicios, atendiendo a que la Comisión no es
competente para pronunciarse sobre tal materia, bajo apercibimiento de
declararse el abandono del presente expediente en caso que transcurra un
plazo igual o mayor a tres meses.
Con fecha 25 de noviembre de 2008, Augusto Armando Polo Campos precisó
que en ningún momento ha solicitado el pago de una indemnización por daños
y perjuicios, dado que es evidente que dicha materia se solicita vía Poder
Judicial.
Mediante proveído de fecha 29 de enero de 2009, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Signos Distintivos tuvo por interpuesta la presente acción por
infracción a los derechos de Propiedad Industrial en materia de signos
distintivos, por parte de Augusto Armando Polo Campos y corrió traslado de la
misma a Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A.
Con fecha 10 de febrero de 2009, Unión de Cervecerías Peruanas Backus y
Johnston S.A.A. absolvió el traslado de la acción interpuesta por Augusto
Armando Polo Campos señalando que:
- Es una empresa peruana dedicada principalmente a la fabricación de
cervezas, bebidas gaseosas, y aguas, que se caracteriza por la alta calidad
de los productos que comercializa.
- Su empresa siempre ha procurado evitar el uso no autorizado de cualquier
signo similar a una marca registrada a favor de terceros; motivo por el cual,
previamente a utilizar la frase “CRISTAL … ESTAMOS SIEMPRE CONTIGO
- Copia de la Resolución Nº 2073 -2006/OSD-INDECOPI de fecha 17 de febrero de 2006, por medio de
la cual, la Oficina de Signos Distintivos otorgó a favor de Augusto Armando Polo Campos, el registro
de la marca de servicio CONTIGO PERÚ, para distinguir servicios de la clase 38 de la Nomenclatura
Oficial (foja 8).
- 1 CD conteniendo la transmisión del partido de fútbol Perú Venezuela, donde se aprecia, en
diferentes momentos, en la parte inferior de la transmisión, la publicidad de la marca CRISTAL, con la
siguiente secuencia: (i) la denominación CRISTAL contenida dentro de un logotipo característico
seguida de la frase SIEMPRE ESTAMOS; (ii) la denominación CRISTAL contenida dentro de un
logotipo característico seguida de la frase CONTIGO PERÚ; (iii) la denominación CRISTAL contenida
dentro de un logotipo característico; y, (iv) la frase LA CERVEZA DE LOS PERUANOS.
- 4 fotografías donde se aprecia la reproducción del partido de fútbol Perú Venezuela, donde aparece
en la parte inferior de las imágenes, la denominación CRISTAL contenida dentro de un logotipo
característico y seguida de la frase CONTIGO PERÚ (fojas 11 a14).

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