Sentencia nº 001185-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente242-2009/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1185-2010/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 0242-2009/CPC-I NDECOPI-AQP
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CELSO CCAHUANA HUAMÁN
DENUNCIADA : RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS
MATERIA : TEMAS PROCESALES
DESISTIMIENTO
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se acepta el desistimiento del procedimiento presentado por el señor
Celso Ccahuana Huamán debido a que no se aprecia una afectación al interés
general ni al interés de terceros. En consecuencia, se declara concluido el
procedimiento, dejando sin efecto la Resolución 0211-2010/INDECOPI-AQP del
19 de marzo de 2010, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Arequipa, y se dispone el archivo del expediente.
Lima, 2 de junio de 2010
ANTECEDENTES
1. El 30 de septiembre de 2009, el señor Celso Ccahuana Huamán (en adelante, el
señor Ccahuana) denunció a Rímac Internacional Compañía de Seguros y
Reaseguros (en adelante, Rímac) ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Arequipa (en adelante, la Comisión) por infringir lo dispuesto en el
artículo 8º del Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al Consumidor– al no
haberle abonado su indemnización por incapacidad temporal dentro del plazo
establecido por ley al haber sufrido un accidente de tránsito y pese a haber
presentado su solicitud de indemnización cumpliendo los requisitos
correspondientes.
2. Mediante Resolución 0211-2010/INDECOPI-AQP del 19 de mazo de 2010, la
Comisión declaró fundada la denuncia interpuesta contra Rímac por infracción al
artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor al haber quedado acreditado
que la denunciada se negó en forma injustificada a realizar la cobertura
correspondiente por concepto de incapacidad temporal. Asimismo, ordenó en
calidad de medida correctiva que la denunciada efectúe la liquidación
correspondiente, la sancionó con una multa de 5 UIT y la condenó al pago de las
costas y costos del procedimiento.
3. Con fecha 31 de marzo de 2010, Rímac ape la Resolución 0211-
2010/INDECOPI-AQP argumentando que no se encuentra en desacuerdo con el
descanso consignado en el certificado médico expedido al denunciante sino que
se le solicitaba que entregue unas placas de rayos X para aclarar y completar la
investigación de los hechos en ejercicio de sus facultades para examinar a la

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