Sentencia nº 001773-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-1110/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1773-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-1110/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : DOLORES PUPUCHE MONJA
APELANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
CALIFICACIÓN DE RECURSO
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 0829-2009/INDECOPI-LAM del 14 de
abril de 2009, que declaró improcedente el recurso de reconsideración
interpuesto el 28 de febrero de 2008 por Consorcio Líder Azucarero del Norte
S.A.C. contra la Resolución 1089-2005/CCO-ODI-LAM del 30 de noviembre de
2005, toda vez que el recurrente se encuentra legitimado para intervenir en el
presente procedimiento de reconocimiento de créditos en mérito al contrato
de Cesión de Derechos suscrito con el señor Dolores Pupuche Monja.
Asimismo, en aplicación del artículo 75 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, se CALIFICA el escrito presentado el 28 de febrero de
2008 por Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. como un recurso de
apelación contra la Resolución 1089-2005/CCO-ODI-LAM, toda vez que si bien
la autoliquidación presentada por el recurrente con el recurso de
reconsideración no es una nueva prueba, ha sustentado su recurso en una
diferente interpretación de las pruebas producidas.
En atención a los principios de informalismo, celeridad y eficacia que rigen el
procedimiento administrativo se REVOCA la Resolución 1089-2005/CCO-ODI-
LAM que declaró infundada la solicitud presentada por el señor Dolores
Pupuche Monja; y, reformándola se reconocen créditos a favor de Consorcio
Líder Azucarero del Norte S.A.C. frente a Agro Pucalá S.A.A. ascendentes a
S/. 30 746,73 por capital, a los cuales les corresponde el primer orden de
preferencia; toda vez que dichos créditos se sustentan en una liquidación de
beneficios sociales detallada conforme a la Ley General del Sistema
Concursal, el precedente de observancia obligatoria I y el TUPA del Indecopi.
Lima, 2 de junio de 2010
I ANTECEDENTES
1. Por escrito del 28 de marzo de 2005, el señor Dolores Pupuche Monja (en
adelante, el trabajador) solicitó a la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1773-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-1110/ CCO-ODI-LAM
2/16
créditos laborales frente a Agro Pucalá S.A.A.1 (en adelante, Agro Pucalá)
ascendentes a S/. 45 479,53 por capital y S/. 13 818,48 por intereses
derivados de adeudos laborales correspondientes a los años 1996 a 2005,
gratificaciones julio y diciembre de 2004 y compensación por tiempo de
servicios (en adelante, CTS) al 21 de febrero de 20052.
2. El 23 de noviembre de 2005, Agro Pucalá presentó una liquidación detallada
de beneficios sociales y adeudos laborales calculados al 21 de febrero de
2005, donde reconoce adeudar al trabajador créditos ascendentes a
S/. 45 251,06 por capital e intereses derivados de beneficios sociales y otros
adeudos laborales.
3. Mediante Resolución 1089-2005/CCO-ODI-LAM del 30 de noviembre de
2005, la Comisión reconoció en parte los créditos invocados por el trabajador
ascendentes a S/. 14 482,80 por capital derivados del saldo de CTS no
capitalizada y de las gratificaciones de julio y diciembre de 2004.
4. El 28 de febrero de 20083, Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. (en
adelante, el Clan) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución
1654-2005/CCO-ODI-LAM, señalando que se encuentra legitimado para
apersonarse al procedimiento en representación del trabajador en mérito al
documento denominado “Contrato de cesión de derechos”, celebrado el 8 de
agosto de 20074. Alegó además, que la Comisión debió valorar la liquidación
de beneficios sociales y adeudos laborales presentada por Agro Pucalá a
efectos de reconocer la totalidad de los créditos invocados por el trabajador.
Asimismo, el Clan presentó como nueva prueba una liquidación de beneficios
sociales y adeudos laborales que contiene créditos ascendentes a
S/. 102 886,96 por capital e intereses.
5. El 21 de mayo de 2008, Agro Pucalá presentó una liquidación detallada de
beneficios sociales y adeudos laborales calculados al 21 de febrero de 2005,
donde reconoce adeudar al trabajador créditos ascendentes a S/. 90 864,02
por capital y S/. 28 567,25 por intereses derivados de beneficios sociales y
otros adeudos laborales.
1 Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la Comisión declaró la situación d e
concurso de Agro Pucalá. Dicha situ ación se publicó en el Diario Oficial “El Peruan o” el 21 de febrero de 2005.
2 El trabajador presentó en sustento de sus cr éditos los siguientes documentos: (i) para lo cual presentó un a
autoliquidación de créditos laboral es; y, (ii) una (1) boletas de pago correspondient e a septiembre de 2004.
3 Debe señalarse que la Resoluc ión 1 654-2005/CCO-ODI-LAM no fue notificada al Clan, no obrand o docum ento
alguno en el expediente del cual se pueda determinar la fecha en la cu al el recurrente t omó conocimiento de la
resolución impugnada, en tal sentido, debe consi derarse que el Clan tomó conocimiento de l a Resolución 1654-
2005/CCO-ODI-LAM a la fecha d e presentación de su recurso de reconsideración.
4 Ver foja 67 del expediente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR