Sentencia nº 001765-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-2445/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1765-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-2445/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : JUAN ZAPATA SAMAMÉ
IMPUGANANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CESIÓN DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 2813-2009/INDECOPI-LAM del 17 de
agosto de 2009, que declaró que carece de objeto pronunciarse sobre el
recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Líder Azucarero del
Norte S.A.C. contra la Resolución 940-2008/INDECOPI-LAM del 14 de abril de
2008, toda vez que dicha empresa sí tiene legitimidad para intervenir en el
presente procedimiento en virtud del contrato de cesión de derechos
celebrado con el trabajador; y en consecuencia, se declara IMPROCEDENTE
el recurso de reconsideración interpuesto por el Clan, debido a que la
autoliquidación presentada no constituye una nueva prueba. Asimismo, se
CALIFICA el mencionado recurso como una solicitud de reconocimiento de
créditos frente a Agro Pucalá S.A.A. y se dispone que la primera instancia le
otorgue el trámite de ley correspondiente.
Finalmente, se DENIEGA el pedido de informe oral solicitado por Consorcio
Líder Azucarero del Norte S.A.C.
Lima, 2 de junio de 2010
I ANTECEDENTES
1. Por escrito del 6 de abril de 2005, complementado el 3 de marzo de 2006, el
señor Juan Zapata Samamé (en adelante, el trabajador) solicitó a la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante,
la Comisión) el reconocimiento de créditos laborales frente a Agro Pucalá
S.A.A.1 (en adelante, Agro Pucalá) ascendentes a S/. 66 953,08 por capital y
S/. 24 454,70 por intereses derivados de la compensación por tiempo de
servicios (en adelante, CTS) y el saldo de adeudos laborales, devengados al
20 de febrero de 20052.
1 Mediante R esolución 0024-2005/ CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la Comisión declaró l a situación de
concurso de Agro Pucalá. Dich a situación se publicó en el Diario Oficial “El Peruan o” el 21 de febrero de 2005.
2 El trabajador solicitó el reconocimiento de sus créd itos de origen laboral conforme al siguiente det alle:
Concepto y período Capital Pagos a cuenta Intereses

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