Sentencia nº 001763-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-608/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1763-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-608/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : FLAVIO ANTONIO BASAURI ESTELA
IMPUGANANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CESIÓN DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 0879-2009/INDECOPI-LAM del 14 de
abril de 2009, que declaró que carece de objeto pronunciarse sobre el
recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Líder Azucarero del
Norte S.A.C. contra la Resolución 0883-2005/CCO-ODI-LAM del 31 de octubre
de 2005, toda vez que dicha empresa sí tiene legitimidad para intervenir en el
presente procedimiento en virtud del contrato de cesión de derechos
celebrado con el trabajador; y en consecuencia, se declara IMPROCEDENTE
el recurso de reconsideración interpuesto por el Clan, debido a que la
autoliquidación presentada no constituye una nueva prueba. Asimismo, se
CALIFICA el mencionado recurso como una solicitud de reconocimiento de
créditos frente a Agro Pucalá S.A.A. y se dispone que la primera instancia le
otorgue el trámite de ley correspondiente.
Lima, 2 de junio de 2010
I ANTECEDENTES
1. El 1 de abril de 2005, el señor Flavio Antonio Basauri Estela (en adelante, el
trabajador) solicitó a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos
laborales frente a Agro Pucalá S.A.A.1 (en adelante, Agro Pucalá)
ascendentes S/. 19 490,63 por capital.
2. Mediante Resolución 0883-2005/CCO-ODI-LAM del 31 de octubre de 2005,
la Comisión declaró inadmisible la solicitud presentada por el trabajador, toda
vez que dicho solicitante omitió presentar una liquidación detallada de sus
acreencias laborales.
3. El 5 de mayo de 2008, Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. (en
adelante, el Clan) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución
883-2005/CCO-ODI-LAM en representación del trabajador, presentando
1 Mediante R esolución 0024-2005/ CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la Comisión declaró l a situación de
concurso de Agro Pucalá. Dich a situación se publicó en el Diario Oficial “El Peruan o” el 21 de febrero de 2005.

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