Sentencia nº 001223-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente384978-2009/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1223-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 384978-2009
1-16
SOLICITANTE : SAMSUNG ELECTRONICS CO. LTD.
Limitación de Productos: Aceptada Riesgo de confusión entre signos
que distinguen productos de la clase 9 de la Nomenclatura Oficial:
Existencia.
Lima, dos de junio de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 24 de marzo de 2009, Samsung Electronics Co. Ltd. (Corea) solicitó
el registro de la marca de producto SAMSUNG PIXON para distinguir
semiconductores; hardware USB, circuitos integrados, flash memory cards,
discos ópticos en blanco, software para computadoras (gravados); paneles
LCD, paneles plasma, monitores de computadoras, máquinas fotocopiadoras,
agendas electrónicas, computadoras, computadoras portátiles, computer disc
drives, optical disc drives, impresoras, teclados de ordenadores, ratones
(informática), asistente personal digital, calculadoras electrónicas, CD-ROMs
en blanco para grabación de sonido, CD-ROM drives, pagers, teléfonos
móviles, reproductores de DVD, reproductores de MP3, reproductores de
discos de video, reproductores de discos compactos, modems, audífonos, sets
de TV, teléfonos, dry cells, cargadores de batería, pita para colgar celular,
carcasas para teléfonos móviles, planchas electrónicas, anteojos, cajas
registradoras, cámaras de video, cámaras filmadoras, telescopios, tarjetas de
crédito codificadas magnéticamente, tarjetas prepago para llamadas telefónicas
codificadas magnéticamente, de la clase 9 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 20005-2009/DSD-INDECOPI de fecha 15 de diciembre
de 2009, la Dirección de Signos Distintivos denegó, de oficio, el registro del
signo solicitado. Consideró lo siguiente:
(i) Se ha verificado que se encuentran registradas las marcas DIXON y
logotipo (Certificado Nº 59021), D DIXON y logotipo (Certificado
109815) y DIXON (Certificado Nº 153923), que distinguen productos de la
clase 9 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) Con respecto a los productos que distinguen el signo solicitado y la marca
registrada bajo Certificado Nº 59021, se advierte que algunos de los
productos que pretende distinguir el signo solicitado se encuentran
incluidos entre algunos de los productos que distingue la marca
registrada.
(iii) Con respecto a los productos que distinguen el signo solicitado y la marca
registrada bajo Certificado Nº 109815, se advierte que algunos de los
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1223-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 384978-2009
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productos que pretende distinguir el signo solicitado se encuentran
incluidos entre algunos de los productos que distingue la marca
registrada.
(iv) Con respecto a los productos que distinguen el signo solicitado y la marca
registrada bajo Certificado 153923, se advierte que los anteojos que
pretende distinguir el signo solicitado, se encuentran vinculados a los
productos que distingue la marca registrada (marcos o monturas para
anteojos), toda vez que los anteojos son instrumentos ópticos que acercan
las imágenes de los objetos lejanos, conocidos comúnmente como gafas
o lentes, los cuales constan de un marco o montura para permitir ubicar
las lentes transparentes frente a los ojos, por lo cual son comercializados
por los mismos canales de comercialización y se encuentran dirigidos a
los mismos consumidores que los productos que pretende distinguir el
signo solicitado.
(v) Desde el punto de vista fonético, la semejanza entre los signos radica en
el hecho de que uno de los elementos denominativos del signo solicitado
(PIXON, que no ha perdido su individualidad dentro del signo solicitado),
es gráfica y fonéticamente similar, al elemento denominativo que
conforma a las marcas registradas (DIXON), poseyendo una misma
secuencia vocálica (I-O) y una similar secuencia de consonantes (D-X-N- /
-P-X-N), no otorgándole la diferenciación necesaria el reemplazo de la
consonante “D” por la “P”, toda vez que poseen una pronunciación y
entonación similar, lo cual determina que el signo solicitado, en su
conjunto, suscite la impresión de ser una variación de la marca registrada.
(vi) Si bien los signos confrontados están conformados por otros elementos
denominativos, figurativos y/o cromáticos, según sea el caso, los mismos
no eliminan la semejanza entre los signos en cuestión, toda vez que al
incluir las denominaciones PIXON DIXON en su conformación, podrían
inducir al público a creer que el signo solicitado distingue tan solo una
variación de la marca registrada, generándose así la posibilidad de que se
asocie a los signos como provenientes de un mismo origen empresarial o
que los consumidores piensen que existen vinculaciones de carácter
empresarial o comercial entre los titulares de los mismos.
(vii) Cabe señalar que las marcas registradas con Certificados Nº 59021, Nº
109815 y Nº 153923, coexisten sin que se genere riesgo de confusión en
el público consumidor, debido a que los productos que distingue la marca
inscrita bajo Certificado Nº 153923 (marcos o monturas de anteojos), no
se encuentran vinculados a los productos que distinguen las marcas
registradas a favor de Kroton S.A.C., lo que permite que dichas marcas
coexistan en el mercado.

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