Sentencia nº 001759-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-2322/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1759-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-2322/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : SANTOS ODAR CRUZADO
IMPUGNANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CESIÓN DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: considerando que Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. sí
tiene legitimidad para intervenir en el presente procedimiento, en mérito al
contrato de cesión de derechos celebrado con el trabajador, se CONFIRMA la
Resolución 2776-2009/INDECOPI-LAM del 17 de agosto de 2009, que declaró
improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por dicha empresa
contra la Resolución 877-2008/INDECOPI-LAM del 14 de abril de 2008,
modificándola en sus fundamentos, toda vez que la autoliquidación adjunta a
dicho recurso no constituye una nueva prueba.
Asimismo, se CALIFICA el recurso de reconsideración interpuesto por
Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. como una solicitud de
reconocimiento de créditos frente a Agro Pucalá S.A.A. y se dispone que la
primera instancia le otorgue el trámite de ley correspondiente.
Por último, se DENIEGA el pedido de informe oral solicitado por Consorcio
Líder Azucarero del Norte S.A.C.
Lima, 2 de junio de 2010
I ANTECEDENTES
1. Por escrito del 6 de abril de 2005, complementado el 17 de marzo de 2006, el
señor Santos Odar Cruzado (en adelante, el trabajador) solicitó a la Comisión
de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la
Comisión) el reconocimiento de créditos laborales frente a Agro Pucalá
S.A.A.1 (en adelante, Agro Pucalá) ascendentes a S/. 53 605,05 por capital y
S/. 20 069,83 por intereses derivados de la compensación por tiempo de
servicios (en adelante, CTS) y adeudos laborales2.
1 Mediante R esolución 0024-2005/ CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la Comisión declaró l a situación de
concurso de Agro Pucalá. Dich a situación se publicó en el Diario Oficial “El Peruan o” el 21 de febrero de 2005.
2 El trabajador solicitó el reconocimiento de sus créd itos de origen laboral conforme al siguiente det alle:
Concepto y período Capital Pagos a cuenta Intereses

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