Sentencia nº 001191-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1134-2007/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1191-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1134-2007/ CPC
(EXPEDIENTE 114-2008-LC C/CPC)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE EJECUCIÓN
DENUNCIANTE : GIANCARLO MÁXIMO AGURTO VEGA
DENUNCIADO : CREDISCOTIA FINACIERA S.A.1
MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se revoca la Resolución 1926-2009/CPC del 24 de junio de 2009 en el
extremo que ordenó a CrediScotia Financiera S.A. que, en un plazo no mayor a
cinco días hábiles de notificada la resolución, cumpla con pagar al señor
Giancarlo Máximo Agurto Vega la suma de S/. 3 500,00 por concepto de costos
del procedimiento y, reformándola, se ordena a CrediScotia Financiera S.A. que,
en un plazo no mayor a cinco días hábiles de notificada la presente resolución,
cumpla con pagar al denunciante S/. 1 750, 00 por concepto de costos del
procedimiento. Ello, debido a que no ha quedado acreditada la proporcionalidad
y razonabilidad entre el monto requerido y la labor realizada por el abogado
contratado.
Lima, 2 de junio de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2054-2007/CPC del 31 de octubre de 2007, la Comisión de
Protección al Consumidor - Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) declaró
infundada la denuncia del señor Giancarlo Máximo Agurto Vega (en adelante, el
señor Agurto) contra CrediScotia Financiera S.A.2 (en adelante, CrediScotia
Financiera) por infracción del artículo del Decreto Legislativo 716, al
considerar que la disposición de dinero de la tarjeta de crédito del denunciante
se realizó cuando su tarjeta se encontraba activa. Sin embargo, por Resolución
1173-2008/TDC-INDECOPI del 19 de junio de 2008, la Sala de Defensa de la
Competencia (en adelante, la Sala) revocó la citada resolución y, reformándola,
declaró fundada la denuncia del señor Agurto contra CrediScotia Financiera por
infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, al haberse acreditado que
no cumplió con verificar la identidad del tarjetahabiente al momento del retiro de
dinero. En consecuencia, ordenó a CrediScotia Financiera asumir el pago de las
costas y costos del procedimiento.
1 Originalmente, l a denuncia fue interpuesta c ontra el Banc o de Trabajo; sin embargo, en julio del 2008 d icha institución
financiera fue adquirida por Sc otiabank Perú S.A.A., convirtiéndose en CrediSc otia Financiera S.A.
2 RUC 20255993225. Direcc ión: Av. Paseo de la República 3587. San Isidr o – Lima.

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