Sentencia nº 001753-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente062-2008/CCO-INDECOPI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1753-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 062-2008/ CCO-INDECOPI-04-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : REMIGIO SALVADOR VILLANUEVA CON
PATRIMONIO EN LIQUIDACIÓN.
ACREEDOR : PROFUTURO AFP
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 9750-2009/CCO-INDECOPI del 9 de
setiembre de 2009, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de Profuturo AFP frente a Remigio Salvador Villanueva con patrimonio
en Liquidación., ascendentes a S/. 909,96 por capital y S/. 238,99 por intereses
derivados de las comisiones impagas, les corresponde el quinto orden de
preferencia y se desestima el pedido formulado por Profuturo AFP para que
se inaplique a su solicitud de reconocimiento de créditos lo establecido por
el artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal, modificado por el
artículo 15 del Decreto Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de
preferencia a los créditos, toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo
Lima, 2 de junio de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 9750-2009/CCO-INDECOPI del 9 de setiembre de
2009, la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
reconoció el crédito de origen previsional que mantiene Profuturo AFP (en
adelante, Profuturo) frente al señor Remigio Salvador Villanueva con
patrimonio en Liquidación (en adelante, el señor Salvador), ascendente a la
suma de S/. 5 952,78 por capital y S/. 1 566,03 por intereses,
correspondiendo los créditos ascendentes a S/. 5 042,82 por capital y
S/. 1 327,04 por intereses el primer orden de preferencia y a la diferencia, el
quinto orden.
2. Mediante escrito presentado el 24 de setiembre de 2009, Profuturo interpuso
recurso de apelación contra la resolución 9750-2009/CCO-INDECOPI, en el
extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los créditos ascendentes
a S/. 909,96 por capital y S/. 238,99 por intereses derivados de las comisiones
cobradas por la AFP por los servicios de administración del fondo previsional,
alegando que pese a que el Decreto Legislativo 1050 disgrega en dos partes el
aporte previsional de los trabajadores –una correspondiente al fondo y al

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