Sentencia nº 001749-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-404/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1749-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-404/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : OCTAVIO SÁNCHEZ ILATOMA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0881-2009/INDECOPI-LAM del 14 de
abril de 2009, mediante la cual la primera instancia declaró fundado en
parte el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución 0427-
2008/CCO-ODI-LAM y se reconoció a favor del señor Octavio Sánchez
Ilatoma la suma de S/. 10 561,25 por capital frente a Agro Pucalá S.A.A.,
debido a que la primera instancia no podía reconocer conceptos diferentes
o montos mayores a los solicitados inicialmente por el acreedor, conforme
a lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal
Civil, de aplicación supletoria al presente procedimiento.
Asimismo, se CONFIRMA la referida resolución en el extremo que dejó a
salvo el derecho del trabajador para que en vía de ampliación solicite el
reconocimiento de los créditos no invocados inicialmente y presente una
liquidación detallada de intereses elaborada sobre la base del capital
reconocido por la Comisión.
Lima, 2 de junio de 2010
ANTECEDENTES
1. El 1 de abril de 2005, el señor Octavio Sánchez Ilatoma (en adelante, el
señor Sánchez) solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de
créditos laborales frente a Agro Pucalá S.A.A. (en adelante, Agro Pucalá)1
ascendentes a S/. 23 870,22 por capital y S/. 7 920,06 por intereses
derivados de la Compensación por Tiempo de Servicios (en adelante,
CTS), remuneraciones y gratificaciones2, devengados al 21 de febrero de
20053.
1 Mediante R esolución 0024-2005/CCO-O DI-LAM del 1 1 de febrer o de 2005, la Comisión declaró l a situación d e
concurso de Agro Pucalá S.A.A. Dicha situ ación se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el 2 1 de febrero de
2005.
2 El señor Sánchez solicitó el recon ocimiento de créditos de origen laboral conform e al siguiente detalle:

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