Sentencia nº 000244-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 20 de Abril de 2001
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2001 |
Emisor | Tribunal de Defensa de la Competencia |
Expediente | 521-2000/CPC |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0244-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 521-2000/CPC
631-2000/CPC
(acumulados)
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : RAUL MARIN TELLO (EL SEÑOR MARIN)
DENUNCIADO : BANCO BBV CONTINENTAL (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
PROCESAL
DESISTIMIENTO
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
Lima, 20 de abril de 2001
El 8 de setiembre de 2000, el señor Marin denunció al Banco por presunta
infracción al articulo 8 del Decreto Legislativo N° 716, Ley de Protección al
Consumidor, pues según manifestó, dicha institución financiera no había
cumplido con efectuar el traslado de su cuenta CTS a la Caja Municipal de Ahorro
y Crédito de Maynas conforme lo había solicitado. La mencionada denuncia fue
tramitada en el expediente N° 521-2000/CPC.
El 24 de octubre de 2000 el señor Marin denunció al Banco por presunta
infracción al artículo 38 de la Ley de Protección al Consumidor, expresando que
dicha institución financiera no había cumplido el acuerdo conciliatorio adoptado el
4 de octubre de 2000. La mencionada denuncia fue tramitada en el expediente
N° 631-2000/CPC.
El 22 de noviembre de 2000 la Comisión resolvió acumular el expediente N° 521-
2000/CPC al expediente N° 631-2000/CPC.
El 21 de diciembre de 2000, mediante Resolución N° 779-2000-CPC la Comisión
declaró fundada la denuncia por infracción al artículo 8 de la Ley de Protección al
Consumidor, sancionó al Banco con una multa de media Unidad Impositiva
Tributaria, y ordenó que éste asuma el pago de las costas y costos en que
hubiera incurrido el señor Marin en el procedimiento seguido en el expediente N°
521-2000/CPC. Por otro lado, declaró improcedente la denuncia por infracción al
artículo 38 de la Ley de Protección al Consumidor. El 1 de febrero de 2001, el
señor Banco apeló de la mencionada resolución.
El 1 de marzo de 2001, el señor Marin se desistió de las pretensiones contenidas
en las denuncias presentadas los días 8 de setiembre y 24 de octubre de 2000, el
mismo que ha sido aceptado convencionalmente por el Banco el 19 de abril de
2001.
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