Sentencia nº 000242-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 20 de Abril de 2001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente933-2000/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0242-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 933-2000/CRP-ODI-CAMARA
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO DE LIMA (LA
COMISION)
ACREEDOR : AFP UNION VIDA (AFP UNION VIDA)
DEUDOR : GESSA INGENIEROS S.A. (GESSA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DECLARACION DE INSOLVENCIA A SOLICITUD DEL
ACREEDOR
APLICACION DEL ARTICULO 703 DEL CODIGO
PROCESAL CIVIL
NULIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y
ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO
TECNICO
SUMILLA: en el procedimiento de declaración de insolvencia de GESSA
Ingenieros S.A. a solicitud de la AFP Unión Vida la Sala ha resuelto
confirmar la Resolución N° 0157-2001/CRP-ODI-CAMARA emitida por la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del
Indecopi en la Cámara de Comercio de Lima el 23 de enero de 2001 que
declaró la insolvencia de GESSA Ingenieros S.A., de conformidad con lo
establecido en el artículo 703 del Código Procesal Civil y en el numeral 3
del artículo 14 de la Ley de Reestructuración Patrimonial.
Ello, porque los pedidos formulados por GESSA ante el Poder Judicial a
efectos de que se declare la nulidad de todo lo actuado en los procesos
judiciales que dieron origen al procedimiento concursal, no enervan los
efectos de las resoluciones judiciales que ordenaron la tramitación de la
insolvencia de GESSA.
Lima, 20 de abril de 2001
I ANTECEDENTES
En los procesos judiciales N°1384-00 y 1715-00 seguidos ante el Segundo
Juzgado Colectivo de Paz Letrado de Lince y San Isidro y en el proceso judicial
N° 2251-99 seguido ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lince y San
Isidro por la AFP Unión Vida contra GESSA, sobre obligación de dar suma de
dinero de aportes retenidos a los trabajadores, por Resoluciones N° 3 del 27 de
abril de 2000, N° 3 del 25 de julio de 2000 y N° 2 del 17 de agosto de 1999,
respectivamente, se declararon fundadas las demandas y se ordenó a GESSA

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