Sentencia nº 001020-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 5 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente001087-2006/TDC/QUEJA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1020-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 001087-2006/TDC/Queja
M-SDC-13/1E
QUEJADA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
QUEJOSO : HENRY NILS AQUILES FINSETH SUITO (EL SEÑOR
FINSETH)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCESAL
QUEJA
Lima, 5 de julio de 2006
ANTECEDENTES
El 31 de mayo 2006, el señor Finseth interpuso un reclamo en queja contra la
Comisión, toda vez que, mediante Resolución Nº 1 del 16 de mayo de 2006, lo
había sancionado por incumplimiento de acuerdo conciliatorio con una multa
ascendente a 0,30 UIT, no obstante el contenido de éste había sido cumplido
en su mayoría.
Mediante Memorándum 1629-2006/CPC, recibido por la Sala el 26 de junio
de 2006, la Secretaría Técnica de la Comisión presentó sus descargos.
ANÁLISIS
Según lo establecido en el artículo 158 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General
1
, el reclamo en queja constituye un medio de impulso en
la tramitación de un procedimiento administrativo que busca que la instancia
superior ordene la subsanación del defecto y la continuación del trámite con
arreglo a las normas correspondientes.
Así, la queja procede contra los defectos de tramitación y, en especial, los que
supongan la paralización o infracción de los plazos legales, incumplimiento de
los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes
de la resolución definitiva que ponga fin a la instancia. El presupuesto objetivo
1
LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Artículo 158.- Queja por defectos de tramitación
158.1.
En cualquier m omento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitación y, en
especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de
los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de l a resolución definitiva del
asunto en la instancia respectiva.
158.2.
La queja se presenta ante el superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento, citándose el
deber infringido y la norma que lo exige. La autoridad superior resuelve la queja dentro de los tres días
siguientes, previo traslado al quejado, a fin de que pueda presentar el informe que estime conveniente al día
siguiente de solicitado. (…)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR