Sentencia nº 000333-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 5 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente304600-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0333-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 304660-2007
1-9
SOLICITANTE : COMPUTEC S.A.
Distintividad del signo solicitado - Denominaciones evocativas – Signos
débiles
Lima, cinco de febrero del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 31 de enero del 2007, Computec S.A. (Colombia) solicitó el registro
de la marca de servicio DATACREDITO, para distinguir central de información
que recopila, almacena y administra información sociodemográfica y comercial
en general, de la clase 35 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 12374-2007/OSD-INDECOPI de fecha 31 de julio del
2007, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro del signo
solicitado. Consideró que la expresión DATACREDITO, con relación a los
servicios que pretende distinguir, será percibida por el consumidor como una
denominación que transmite la idea de que dichos servicios consisten en el
análisis de información comercial, en particular aquella información
concerniente a la historia crediticia de las personas. Adicionalmente, el término
DATACRÉDITO es utilizado en el mercado por diferentes competidores, tal
como se desprende de la información obtenida en Internet. Es así que la
referida expresión no es distintiva con relación a los servicios que se pretende
distinguir.
Con fecha 22 de agosto del 2007, Computec S.A. interpuso recurso de
apelación manifestando que rechaza los argumentos vertidos en la resolución
de primera instancia, ya que no sólo puede darse a entender que se está
ofreciendo el servicio de información crediticia que señala la Autoridad, sino
que también da la idea de realización de actividades financieras por vía
computarizada. De igual modo, el común de los consumidores relacionará el
término DATA con las computadoras y no necesariamente con la información
en general. El signo solicitado está compuesto por un término de fantasía o en
todo caso evocativo, pero jamás un término genérico o descriptivo, por lo cual
es distintivo y registrable.
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La Sala de Propiedad Intelectual deberá determinar si el signo solicitado
DATACREDITO cumple con los requisitos de registrabilidad exigidos por ley.

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