Sentencia nº 001022-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 1 de Agosto de 2001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9742557-1997/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1022-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9742557
1-10
SOLICITANTE : CONSTANTINA VILLEGAS DE FERNANDEZ
OPOSITORA : INVERSIONES Y DESARROLLO GAMARRA S.A.
Suspensión del procedimiento por la existencia de un proceso contencioso
administrativo
Lima, uno de agosto de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 26 de junio de 1997, Constantina Villegas de Fernández (Perú) solicitó el
registro de la marca de servicio LA REYNA DE GAMARRA para distinguir negocios
relacionados con centros comerciales de la clase 35 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 1° de setiembre de 1997, Inversiones y Desarrollo Gamarra S.A. (Perú)
formuló observación manifestando ser titular de las marcas de servicio LA REINA DE
GAMARRA y LA REINA que distinguen servicios de edificación y/o construcción de
centros comerciales de la clase 37 de la Nomenclatura Oficial, respecto a las cuales
- sobretodo con la primera - el signo solicitado resulta idéntico. Sostuvo que los
negocios relacionados con centros comerciales de la clase 35 que pretende
distinguir el signo solicitado son servicios complementarios de los servicios de la
clase 37 que distinguen sus marcas registradas, toda vez que el negocio inmobiliario
contempla actividades de construcción, alquiler y venta de edificaciones.
Con fecha 13 de octubre de 1997, Constantina Villegas de Fernández absolvió el
traslado de la observación formulada. Señaló que existe una clara diferencia entre
los servicios de la clase 35 que pretende distinguir el signo solicitado y los servicios
de la clase 37 que distinguen las marcas de la observante, lo cual imposibilita que
pueda inducirse a confusión al público consumidor. Precisó que la observante es
titular de siete marcas registradas en la clase 37 de la Nomenclatura Oficial, de lo
cual se desprende que nunca le interesó distinguir negocios relacionados con los
centros comerciales de la clase 35. Agregó que cualquier persona puede inscribir
marcas en las distintas clases de la Nomenclatura Oficial, siempre y cuando éstas se
encuentren libres, como es el caso de la marca CASAGRANDE registrada a favor de
diferentes personas en las clases 30 y 33 de la Nomenclatura Oficial, sin existir
problema alguno en la coexistencia de las mismas. Posteriormente, indicó que - por
más idénticas que sean las denominaciones - ningún consumidor que necesite
adquirir una camisa en la galería LA REYNA DE GAMARRA por confusión contratará
el servicio de construcción y/o edificación del centro comercial distinguido con la
marca LA REINA DE GAMARRA. Asimismo, adujo que su nombre LA REYNA DE
GAMARRA es conocido en la zona comercial de Gamarra, puesto que desde 1996
utiliza dicho nombre para identificar a su galería, inicialmente para la construcción de
la misma, luego para la promoción y venta de los locales interiores y actualmente
como identificación del edificio. Agregó que la propia observante, conocía acerca de
dicho uso, de lo cual se desprende que actuó de mala fe al registrar la referida

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