Sentencia nº 001020-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 1 de Agosto de 2001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente981-2000/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1020-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 981-2000/ODA
1-13
DENUNCIANTE : RÓMULO GAGLIUFFI OROSTEGUI
DENUNCIADO : PRODUCCIONES IEMPSA S.A.C.
Infracción a la Ley de Derechos de Autor – Vulneración a los derechos morales
de paternidad e integridad de la obra – Vulneración a los derechos
patrimoniales de reproducción y distribución de la obra – Imposición de
sanciones
Lima, uno de agosto de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 8 de setiembre del 2000, Rómulo Gagliuffi Orostegui (Perú) interpuso
acción por infracción a la Ley de Derechos de Autor contra Producciones IEMPSA
S.A. Señaló ser titular de la obra musical OTRA VEZ ME EQUIVOQUÉ, inscrita con
Partida Registral Nº 0784-INDECOPI. Indicó que la denunciada ha explotado durante
la década pasada (1990-1999), tiempo durante el cual produjo y editó dos
producciones – una con la interpretación del Grupo Wayanay y la otra con la
agrupación Quenas de Vivanco - que incluían su obra. Agregó que Producciones
IEMPSA S.A. no solicitó su autorización para explotar la obra, lo que ha permitido la
deformación del texto original, así como la mutilación de la composición y la
inversión del título de la obra, hechos que afectan sus derechos morales. Sostuvo
haber intentado llegar a un acuerdo con la denunciada, sin embargo ello no ha sido
posible debido a la negativa de ésta última. Indicó que no ha recibido de parte de la
denunciada algún beneficio económico, lo cual afecta sus derechos patrimoniales.
Solicitó que la denunciada presente los productos antes indicados, y que además
informe sobre el tipo y cantidad de ediciones emitidas.
Mediante proveído de fecha 12 de setiembre del 2000, la Oficina de Derechos de
Autor admitió a trámite la denuncia y citó a las partes a una audiencia de conciliación
para el día 26 de setiembre del 2000. Asimismo, requirió a la denunciada que
presente copia de las carátulas o folletos de los fonogramas “La Pampa y la Puna” y
Sinfonía y Quenas Vivanco” y que informe sobre la cantidad de ejemplares
reproducidos de cada producción fonográfica.
Con fecha 21 de abril del 2000, Producciones IEMPSA S.A.C. contestó la denuncia
presentada manifestando que en la producción titulada “La Pampa y la Puna”,
interpretada por el Grupo Wayanay, aparece una obra denominada ME
EQUIVOQUÉ OTRA VEZ, la misma que fue consignada por los interpretes bajo las
siglas D.R., refiriéndose así a una obra no registrada y cuyo autor desconocían.
Sostuvo que la obra antes mencionada posee un título distinto al de la obra del
denunciante, por lo que debe entenderse que se trata de temas diferentes. Indicó
que la citada producción fue producida por primera vez en 1990 por Industrias
Eléctricas y Musicales Peruanas S.A., la cual al disolverse le transfirió el total de sus
activos, por lo que no son responsables de la producción del fonograma. Señaló que

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