Sentencia nº 000504-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 1 de Agosto de 2001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente241-1999/03-03/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0504-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 010-99-CSMLL-001-076
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA COMISION)
DEUDOR : ARMAZONES OPTICOS DEL PERU S.A. (ARMAZONES
OPTICOS)
ACREEDOR : LUIS CARLOS MONGE CASSINELLI (EL SEÑOR
MONGE)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
CREDITO COMERCIAL
VINCULACION ECONOMICA
EXISTENCIA DE LOS CREDITOS
ORIGEN DE LOS CREDITOS
ACTIVIDAD : FABRICACION DE INSTRUMENTOS DE OPTICA
SUMILLA: en el procedimiento de reconocimiento de créditos seguido por el
señor Luis Carlos Monge Cassinelli frente a Armazones Opticos del Perú
S.A., la Sala ha resuelto confirmar la Resolución Nº 1717-2000/CRP-ODI-UL
emitida el 14 de noviembre del 2000 por la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en la Universidad de
Lima, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por
el señor Monge contra la Resolución Nº 0520-2000/CRP-ODI-UL del 4 de abril
del 2000, por la cual se declaró infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por el señor Monge frente a Armazones Ópticos.
La documentación presentada por la insolvente y el señor Monge, así como
aquélla recolectada por los funcionarios de la Comisión, no constituyen
respaldo suficiente para garantizar de manera indubitable el origen y
existencia de los créditos invocados, conforme a lo establecido en el
artículo 23 de la Ley de Reestructuración Patrimonial y en los criterios
establecidos en el precedente de observancia obligatoria aprobado por
Resolución N° 079-97-TDC.
Lima, 1 de agosto del 2001
I ANTECEDENTES
El 7 de febrero del 2000, el señor Monge solicitó el reconocimiento de créditos
frente a Armazones Opticos
1
ascendentes a US$ 245 000,00 por concepto de
capital, US$ 157 414,40 por concepto de intereses y S/. 2 320,00 por concepto de
gastos, derivados de un contrato de mutuo con garantía industrial y vehicular
suscrito con la empresa insolvente el 28 de junio de 1996. A efectos de sustentar
1
Por Resolución N° 1197-1999/CRP-ODI-UL del 13 de diciembre de 1999 se declaró la insolvencia de Armazones
Opticos. El 10 de enero del 2000 se ef ectuó la publicación del aviso informando sobre la declaración de insolvencia de la
empresa, notificándose a sus acreedores a efectos de que soliciten el reconocimiento de sus créditos.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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su pedido, el señor Monge presentó el original de la escritura pública
correspondiente al contrato antes referido, otorgada el 8 de enero de 1999 ante el
Notario Público de Lima doctor Luis Dannon Brender, así como de su
modificatoria otorgada el 9 de julio de 1999. En su solicitud, el señor Monge
informó que mantenía vinculación con Armazones Opticos en los términos
establecidos en el artículo 5 de la Ley de Reestructuración Patrimonial.
El 31 de marzo del 2001 se requirió a Armazones Opticos que exhiba
documentación contable y financiera de la empresa
2
a efectos de verificar el
origen, existencia, legitimidad y cuantía de los créditos invocados por el señor
Monge. Dicho requerimiento fue atendido por la empresa el 3 de abril del 2000.
Mediante Resolución N° 0520-2000/CRP-ODI-UL del 4 de abril del 2000, la
Comisión declaró infundada la solicitud presentada por el señor Monge para el
reconocimiento de créditos frente a Armazones Opticos, considerando que la
documentación presentada por el solicitante no acreditaba el origen y existencia
de los créditos invocados. En dicha resolución, la Comisión tomó en cuenta el
Informe Pericial N° 001-FHV-2000 del 4 de abril del 2000, elaborado por el perito
contable de dicho órgano funcional sobre la base de la documentación contable
presentada por Armazones Opticos, en el cual se concluyó lo siguiente:
(i) Armazones Opticos no contaba con los libros contables legalizados de los
ejercicios 1996, 1997 y 1998, ni con libros contables del año 1999, toda
vez que únicamente presentó listados por dichos años;
(ii) los listados del Libro Mayor General al 31 de diciembre de 1997 y 31 de
diciembre de 1998 presentan un saldo por pagar en la cuenta contable
N° 46908, denominada “PRESTAMO ING. MONGE”, por S/. 346 881,75.
Sin embargo, no se acreditó el ingreso de las sumas que dieron origen a
dicho saldo por pagar; y,
(iii) la información presentada por Armazones Opticos resultaba insuficiente
para determinar la existencia, origen, legitimidad y cuantía de los créditos
invocados por el señor Monge.
El 13 de abril del 2000, el señor Monge interpuso un recurso de reconsideración
contra la Resolución N° 0520-2000/CRP-ODI-UL, manifestando que la Comisión
no realizó una investigación por todos los medios sobre el crédito invocado, dado
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En dicha comunicación, la Comisión solicitó la siguiente documentación:
(i) Libro Caja y Bancos correspondiente al período 1998 y 1999;
(ii) Libro Mayor correspondiente al período 1998 y 1999;
(iii) Libro Diario correspondiente al período 1998 y 1999;
(iv) Declaración Jurada del Impuesto a la Renta de los años 1998 y 1999 formulada a la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria; y,
(v) Copia de los estados Bancarios y Papeletas de Depósito en los que conste el ingreso del dinero otorgado a la
empresa por el señor Luis Carlos Cassinelli Monge en calidad de préstamo.

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