Sentencia nº 001016-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 1 de Agosto de 2001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9980121-1999/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1016-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9980121
1-16
ACCIONANTE: EMPRESA DE TRANSPORTES EL BUEN CHIMU S.A.
EMPLAZADA: EMPRESA DE TRANSPORTES GRAN CHIMU S.A.
Infracción a los derechos de propiedad industrial – Uso de colores para
distinguir servicios de transporte urbano
Lima, uno de agosto de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 2 de marzo de 1999, Empresa de Transportes El Buen Chimú S.A. (Perú)
interpuso denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial contra Sofía
Villalva de Pineda, Gloria Fermina Yupanqui Licas, Carlos Eugenio Paucar Sánchez,
Ceferina Elisa Condori Rodríguez de Condori, Cayetano Peralta Tejada, Gerónimo
Yupanqui Edwars, Adolfo Huamán Zavala, Augusto Hinojosa Palomino y contra los
propietarios de los vehículos signados con los siguientes Nºs de placa: UI-2752, UI-
1841, UI-3766, UI-8568, UG-1327, UG-3139, UG-1424, UG-3695, UG-3677, UG-
6914, UG-3057, UR-1081, UP-1957 y UP-1861. Manifestó ser titular de la marca de
servicio constituida por el logotipo conformado por rayas amarillas y rojas con cintillo
de adorno en blanco sobre fondo verde, registrada bajo certificado N° 10585, para
distinguir servicios de transporte urbano de pasajeros de la clase 39 de la
Nomenclatura Oficial. Precisó que los denunciados vienen usando su signo distintivo
en sus vehículos de transporte urbano de pasajeros, induciendo a engaño al público
usuario, los cuales se acercan a sus oficinas para quejarse por el servicio que los
denunciados efectúan, los cuales además provocan accidentes frecuentemente.
Agregó que los denunciados poseen la condición de piratas, ya que no se
encuentran registrados ante ninguna Autoridad. Solicitó se disponga el cese
inmediato de la circulación de dichos vehículos y su remisión al depósito, para lo
cual se deberá oficiar al Jefe de Circulación Vial de la Policía Nacional del Perú
Asimismo, solicitó se imponga la multa máxima permitida por ley. Presentó los
siguientes documentos:
- Copia de la ficha registral Nº 135844 de fecha 6 de enero de 1997, expedida por
la Oficina Registral de Lima y Callao, correspondiente a la Empresa de
Transportes el Buen Chimú S.A. (foja 7).
- Copia simple de la Resolución de alcaldía Nº 061-98-ALC-MPH-M de fecha 30 de
marzo de 1998, expedida por la Municipalidad Provincial de Huarochirí, sobre la
autorización para brindar el servicio de transporte regular público de transporte
urbano e interurbano, a favor de la Empresa de Transporte el Buen Chimú S.A.
(fojas 8 a 10).
- Certificados de gravamen de los vehículos, cuyas placas son: UG-3100, UG-
2537, UG-4903, UG-3057, UG-1814, RO-6648 y VG-1795, pertenecientes a los
denunciados, en los que se detallan las características de dichas unidades
vehiculares (fojas 12 a 18).
- Ocho fotografías de los vehículos de los denunciados, donde se aprecia el
número de placa, colores y distintivos de la empresa accionante (fojas 19 a 23).
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1016-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9980121
2-16
Mediante proveído de fecha 3 de marzo de 1999, la Oficina de Signos Distintivos
solicitó a Empresa de Transportes El Buen Chimú S.A. que especifique el nombre de
la persona contra quien se debe dirigir la presente acción por infracción y si se
requiere que se realice una diligencia de inspección.
Con fecha 19 de mayo de 1999, Empresa de Transportes El Buen Chimú S.A.,
manifestó que los denunciados han conformado la Empresa de Transportes Gran
Chimú S.A., con paradero en el A.A.H.H. Daniel Alcides Carrión entre las cuadras 5
y 6 de la Av. Santa Rosa, San Juan de Lurigancho; oficina provisional en la Mz. A,
Lote N° 1 del mismo A.A.H.H.; y con oficina principal en la Av. Flores de Primavera
N° 1451 – Cooperativa Las Flores, San Juan de Lurigancho. Por lo anterior, señaló
que debe dirigirse la presente acción por infracción contra dicha empresa.
Mediante proveído de fecha 25 de mayo de 1999, la Oficina de Signos Distintivos
tuvo por interpuesta la acción por infracción contra la Empresa de Transportes Gran
Chimú S.A. y ordenó se practique la diligencia de inspección a fin de verificar los
alcances de la denuncia. Señaló que de verificarse la utilización del logotipo materia
de la denuncia, para distinguir servicios de transporte urbano de pasajeros de la
clase 39 de la Nomenclatura Oficial, se procedería a dictar la medida cautelar de
cese de uso de tal signo.
Con fecha 4 de junio de 1999, se efectuó la diligencia de inspección en el paradero
de la emplazada ubicado en la Av. Santa Rosa, cuadras 5 y 6, Mz. A6 Lt. 1, San
Juan de Lurigancho, Lima. En dicho lugar, los funcionarios del Indecopi verificaron la
existencia de tres unidades vehiculares que prestan servicios de transporte urbano
de pasajeros, los cuales utilizan el logotipo materia de la presente denuncia
(conformado por rayas amarillas y rojas con cintillo de adorno en blanco y con fondo
verde, semejante a las fotografías presentadas por la accionante), por lo que se
procedió a hacer efectiva la medida cautelar de cese de uso del mencionado signo.
Con fecha 11 de junio de 1999, Empresa de Transportes Gran Chimú S.A. (Perú)
absolvió el traslado de la denuncia interpuesta manifestando que su empresa se
constituyó el 2 de octubre de 1980 y que con fecha 17 de febrero de 1995 fue
dividida y se constituyó la empresa accionante. Indicó que con fecha 22 de julio de
1996, la Dirección de Estudios, Autorizaciones y Registro de la Dirección Municipal
de Transporte Urbano de la Municipalidad de Lima Metropolitana les comunicó que
sus unidades debían identificarse mediante un fondo color verde y franjas inferiores
color, amarillo, rojo y blanco, además de poseer la figura de un TUMI en los lados
laterales, lo cual resulta diferente al signo de la accionante. Señaló que su empresa
se encuentra registrada y también cuenta con la autorización respectiva para brindar
el servicio de transporte urbano de pasajeros. Agregó que ha interpuesto una
denuncia penal contra la accionante, por el delito contra el patrimonio en la
modalidad de fraude en la administración de personas jurídicas. Indicó que en dicho
proceso los accionistas de la accionante reconocieron haber formado parte de su
empresa y haber formado una nueva empresa de transportes semejante en el
nombre, color y ruta de la primera. Presentó los siguientes documentos:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR