Sentencia nº 001018-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 1 de Agosto de 2001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9989293-1999/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1018-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9989293
1-16
SOLICITANTE : ANTONIO GÓMEZ HUILLCA
OPONENTE : ABRASIVOS INDUSTRIALES S.A.
Notoriedad - Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la
clase 16 y 25 de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, uno de agosto de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 17 de agosto de 1999, Antonio Gómez Huillca (Perú) solicitó el registro de
la marca de producto constituida por el logotipo cuadrangular conformado por la
denominación CREACIONES DANBY escrita en letras características en los colores
negro y rojo respectivamente y en el centro la figura de la cabeza de un león con
visera en color amarillo; conforme al modelo, para distinguir prendas de vestir en
general para damas, caballeros y niños de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 20 de octubre de 1999, Abrasivos Industriales S.A. (Perú) formuló
observación manifestando ser titular, en la clase 16 de la Nomenclatura Oficial, de la
marca constituida por la figura humanizada de la cabeza de un león con un casco
protector y la figura de la garra izquierda. Señaló que desde el año 1986 ha editado
e impreso catálogos y guías de instrucción, en los que se puede observar de manera
relevante su marca. Agregó que su signo también se encuentra impreso en los
productos (lijas) que comercializa. Señaló que en el signo solicitado el aspecto
figurativo es el más relevante, el cual presenta los mismos rasgos característicos
que su marca registrada. Indicó que dicha semejanza induciría a confusión al público
consumidor y, de otorgarse el registro, se provocaría la dilución de la fuerza distintiva
de su marca. Sostuvo que su signo posee un alto grado de notoriedad en los
sectores empresariales vinculados al área metal mecánica, electricidad, metalurgia,
acabado y pintado de muebles metálicos y de madera, etc. Indicó que su empresa
ha participado en ferias nacionales e internacionales, en las que ha publicitado las
marcas que posee, entre las que se encuentra la figura de la cabeza de león.
Con fecha 30 de noviembre de 1999, Antonio Gómez Huillca absolvió el traslado de
la observación manifestando que desconocía la existencia de la marca registrada por
la observante, por lo que solicitó la modificación del signo solicitado, excluyendo la
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RESOLUCIÓN N° 1018-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9989293
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figura de la cabeza de un león. En tal sentido, señaló que el signo solicitado
quedaría constituido por la denominación CREACIONES DANBY en letras de color
negro y rojo.
Mediante proveído de fecha 1º de diciembre de 1999, la Oficina de Signos Distintivos
declaró no ha lugar la modificación del signo solicitado, de conformidad al artículo
Mediante Resolución N° 3457-2000/OSD-INDECOPI de fecha 23 de marzo del 2000,
la Oficina de Signos Distintivos declaró infundada la observación y otorgó el registro
solicitado. Sostuvo que la empresa observante no presentó algún medio probatorio
que acredite la notoriedad de su marca. De otro lado, consideró que no existe
vinculación entre los productos distinguidos por los signos en cuestión, ya que su
finalidad y naturaleza son completamente distintas. Agregó que dichos productos
están destinados a diferentes consumidores, por lo que son expendidos en
diferentes establecimientos (boutiques o tiendas por departamento / librerías o
tiendas por departamentos en stands diferenciados). En tal sentido, concluyó que no
correspondía realizar el examen comparativo entre los signos en conflicto.
Con fecha 25 de abril del 2000, Abrasivos Industriales S.A. interpuso recurso de
reconsideración reiterando sus argumentos. Agregó que su empresa desde el año
1972 se ha dedicado a la fabricación y comercialización de productos abrasivos
(ruedas abrasivas y abrasivos revestidos, más conocidos como “lijas”), los cuales
son utilizados intensamente en los sectores relacionados con el mantenimiento y
producción de las ramas industriales de metal mecánica, electricidad, metalurgia,
etc. Indicó que viene utilizando su marca desde 1985, aun cuando la registraron en
1986, y que, en todos esos años, un buen porcentaje de usuarios identifica
indistintamente su producción con su marca ABRALIT o como “la lija del león”, en
razón al dibujo impreso en el producto. Adjuntó diversos documentos para acreditar
la notoriedad de su marca.
Mediante Resolución N° 13838-2000/OSD-INDECOPI de fecha 14 de noviembre del
2000, la Oficina de Signos Distintivos declaró infundado el recurso de
reconsideración interpuesto. Consideró que las pruebas presentadas por la
observante resultan insuficientes a efectos de acreditar que la marca constituida por
la figura de la cabeza y garra de león goza de la calidad de notoriamente conocida,
ya que si bien acreditan la existencia de la marca del observante para distinguir
principalmente papeles abrasivos o “lijas”, no demuestran que se trate de una marca
ampliamente publicitada, difundida y conocida por el público consumidor pertinente.
En relación a los folletos y material publicitario, precisó que éstos pueden ser
considerados como una muestra que la marca en cuestión ha sido publicitada, sin
embargo, son insuficientes a efectos de acreditar la extensión del conocimiento o el
ámbito e intensidad de la publicidad. Respecto a las constancias de participación en
ferias y otras constancias y cartas de agradecimiento presentadas, sostuvo que
únicamente acreditan que la empresa observante fue invitada a participar en dichos
eventos. Con relación a las copias de las facturas presentadas, indicó que éstas
acreditan únicamente la comercialización de productos tales como: papel granate,

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