Sentencia nº 000821-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 26 de Julio de 2005
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2005 |
Emisor | Tribunal de Defensa de la Competencia |
Expediente | 246-2004/CPC |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0821-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 246-2004/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : EXDECCO E.I.R.L. (EXDECCO)
DENUNCIADO : RIMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE
SEGUROS
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(RIMAC)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ASIMETRÍA INFORMATIVA
IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS
SUMILLA: en el procedimiento seguido por Exdecco E.I.R.L. contra Rímac
Internacional Compañía de Seguros, esta Sala ha resuelto revocar la
Resolución Nº 1071-2004-CPC emitida por la Comisión de Protección al
Consumidor, que declaró infundada la denuncia por infracción al deber de
idoneidad contenido en el artículo 8 de la Ley de Protección al
Consumidor, y reformándola, se declara fundada la denuncia. Asimismo,
se ordena a la denunciada, en calidad de medida correctiva, que cumpla
con otorgar la cobertura del siniestro del vehículo asegurado, así como el
pago de las costas y costos del procedimiento. Finalmente, se sanciona a
Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros con una multa
ascendente a 2 UIT.
SANCIÓN: 2UIT
Lima, 26 de julio de 2005
I. ANTECEDENTES
El 1 de marzo de 2004, Exdecco denunció a Rímac por presunta infracción a la
Ley de Protección al Consumidor. En su denuncia señaló que el 6 de
noviembre de 2003, adquirió una póliza de seguro de vehículo a Rímac –póliza
Nº 1036601/000–, para la cobertura del vehículo del señor Javier Arturo
Reátegui (en adelante, el señor Reátegui), gerente de la empresa. Indicó que,
el 16 de noviembre de 2003 a las 02:30 a.m. el auto del señor Reátegui fue
embestido por otro automóvil, lo que ocasionó que saliera de la pista e
impactara contra un sardinel.
Posteriormente, avanzó treinta metros y se detuvo para observar los daños de
su vehículo, momento en el que tres personas aprovecharon para golpearlo y
1
El 17 de setiembre de 2004, se acordó la fusión de Royal & SunAlliance – Seguros Fénix con Rímac Internacional
Compañía de Seguros y Reaseguros, lo que originó que la primera empresa haya sido absorbida por la segunda.
En consecuencia, Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros adquirió la calidad de sucesores
procesales en el presente procedimiento.
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