Sentencia nº 000833-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 26 de Julio de 2005

Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente009-2003/CPCSUR/TCQ
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0833-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 009-2003-CPCSUR/TQC
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISION DELEGADA DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR ZONA SUR (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : RICARDO CABRERA VIZCARRA (EL SEÑOR
CABRERA)
DENUNCIADO : COMISIÓN LIQUIDADORA DE LA
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN
MARTÍN DE PORRES
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (CREDICOOP)
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Lima, 26 de julio de 2005
ANTECEDENTES
El 29 de setiembre de 2003, el señor Cabrera denunció a la Comisión
Liquidadora de Credicoop por presuntas infracciones a las normas de
protección al consumidor, debido a que desde el cierre de dicha cooperativa
no habían cumplido con abonarle los depósitos CTS que mantuvo en ella,
ascendentes a US$ 2 446,62.
El denunciante adjuntó copia de su libreta de depósitos CTS así como del
Oficio Nº 17062-2003 de la Superintendencia de Banca y Seguros, del 9 de
setiembre de 2003, mediante el cual dicha institución le informa que
Credicoop se encontraba en un proceso de disolución y liquidación judicial y
que se había nombrado a la Comisión Liquidadora denunciada.
El 26 de julio de 2004, mediante Resolución Nº 064-2004-CPC/SUR, la
Comisión declaró improcedente la denuncia del señor Cabrera por
considerar que la relación mantenida con Credicoop no era de consumo,
toda vez que los montos depositados tenía la naturaleza de aportes y
obedecían al ámbito de administración interna de Credicoop y no a la
prestación de servicio alguno.
El 11 de octubre de 2004, el señor Cabrera apeló la Resolución Nº 064-
2004-CPC/SUR señalando que los depósitos CTS son beneficios sociales
que deben ser evaluados por el Indecopi en el marco de la Ley General del
Sistema Concursal.
ANÁLISIS
La Ley General del Sistema Financiero, alude a las cooperativas de ahorro y
crédito, clasificándolas en dos clases: (i) las que captan depósitos del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR