Sentencia nº 000832-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 26 de Julio de 2005

Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente006-2003/CPCSUR/PUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0832-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 006-2003/CPCSUR-PUN
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR ZONA SUR (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTES : VALERIANO CRISTOBAL QUISOCALA PAYE Y
ROSA ADRIANA SUPO DE QUISOCALA (LOS
SEÑORES QUISOCALA)
DENUNCIADOS : LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS ( LA
POSITIVA) EMPRESA DE TRANSPORTES JULSA
ÁNGELES TOURS S.A.C. (TRANSPORTES JULSA)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS POR
VIA TERRESTRE
Lima, 26 de julio de 2005
I ANTECEDENTES
El 14 de mayo de 2003, los señores Quisocala denunciaron a La Positiva por
presunta infracción al deber de idoneidad contenido en el artículo 8° de la
Ley de Protección al Consumidor.
En su denuncia, los señores Quisocala manifestaron que su hija Edith Sonia
Quisocala Supo falleció a causa del accidente ocurrido a uno de los ómnibus
de propiedad de Transportes Julsa cuando circulaba por la carretera
Arequipa - Juliaca. Transportes Julsa se encontraba asegurada por la
empresa aseguradora La Positiva
Asimismo, señalaron que tres meses después del accidente la Positiva los
convocó para realizar el cobro de la cobertura del seguro. Sin embargo, la
empresa aseguradora condicionó dicho pago a la firma de una transacción
extrajudicial donde en forma indebida se hace parte a Transportes Julsa
para liberar a ésta última empresa de toda responsabilidad por el accidente.
Mediante informe 026-2003/CPCSUR-ODI-PUN del 4 de Junio de 2003,
la Secretaría Técnica de la Comisión señaló que Transportes Julsa habría
infringido el deber de idoneidad contenido en el artículo 8° de la Ley de
Protección al Consumidor. En consecuencia, mediante Proveído N° 4 de
fecha 4 de junio de 2003 la Secretaría Técnica de la Comisión incluyó de
oficio a Transportes Julsa como parte denunciada en el procedimiento.
El 24 de junio de 2003, Transportes Julsa presentó sus descargos
acompañando documentos que, a su entender, acreditan que actuó con
diligencia.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR