Sentencia nº 000181-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Enero de 2011

Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente394-2009/CCO-INDECOPI-01-435
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0181-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 394-2009/CCO-INDE COPI-01-435
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A.
ACREEDOR : JUAN ALBERTO VEGA GUANILO
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO LABORAL
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 4543-2010/CCO-INDECOPI del 25 de
junio de 2010, en el extremo que reconoció créditos a favor del señor Juan
Alberto Vega Guanilo frente a Panamericana Televisión S.A. ascendentes
S/. 11 700,00 por capital, debido a que el trabajador acreditó el vínculo
laboral con la empresa deudora durante el periodo en el que se devengaron
dichos créditos.
Lima, 26 de enero de 2011
ANTECEDENTES
1. El 29 de marzo de 2010, el señor Juan Alberto Vega Guanilo (en adelante, el
solicitante) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima
Sur (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos frente a
Panamericana Televisión S.A.1 (en adelante, Panamericana) ascendentes a
S/. 11 700,00, derivados del saldo de remuneraciones de febrero de 2008 a
julio de 20092.
2. Mediante Resolución 4543-2010/CCO-INDECOPI del 25 de junio de 2010, la
Comisión reconoció la totalidad de los créditos invocados por el solicitante
ascendentes a S/. 11 700,00 por capital, al considerar que se sustentan en
una autoliquidación que tiene carácter de declaración jurada y a que la
empresa deudora no ha desvirtuado dichos créditos.
3. El 15 de julio de 2010, Panamericana apeló la Resolución 4543-2010/CCO-
INDECOPI3 alegando que el solicitante no mantuvo vínculo laboral con
1 Publicación del sometimient o a concurso preventivo: 15 de febrero de 2010.
2 En sustento d e su solicitud, el solicitante presentó la siguiente documentación: (i) una autoliquidación de beneficios
sociales; (ii) copia de un certificado de trabajo del 25 de m arzo de 2009 suscrito por el señor Miguel Merino Silva (en
adelante, el señor M erino) en el cual s e señala qu e el solicitante se desempeñó como soporte d e sistemas de la
referida empresa desde el 1 de febrer o de 2008 hasta l a fecha de emisión de la referida const ancia; y, (iii) copia de
siete (7) correos electrónicos.
3 Cabe indicar que Panamericana interpuso recurso de reconsideración. Sin embargo, mediant e Resolución 5746-
2010/CCO-INDECOPI del 13 de agosto de 2010, dicho r ecurso fue calificado por la Comisión com o uno de
apelación.

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