Sentencia nº 000176-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Enero de 2011

Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente394-2009/CCO-INDECOPI-01-398
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0176-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 394-2009/CCO-INDE COPI-01-398
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A.
ACREEDOR : EDUARDO WILIAM REY BERNUY
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
PRIMACÍA DE LA REALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: considerando que el señor Eduardo William Rey Bernuy acreditó
el vínculo laboral frente a Panamericana Televisión S.A. por el período del 2
de abril de 2003 al 29 de mayo de 2009, se REVOCA la Resolución 4602-
2010/CCO-INDECOPI del 25 de junio de 2010 en el extremo que declaró
improcedente la solicitud del recurrente respecto de los créditos: (i)
ascendentes a S/. 26 960,44 por capital, derivado de vacaciones,
indemnización vacacional, gratificación y remuneraciones y reformándola, se
declara fundada la solicitud en dicho extremo y, en consecuencia, se
reconoce a favor del solicitante tales créditos, toda vez que respecto de los
créditos devengados con anterioridad al 29 de marzo de 2005, el recurrente
acreditó la cuantía de los referidos créditos; y, respecto de los créditos
devengados con posterioridad al 29 de marzo de 2005, el solicitante presentó
una liquidación detallada de dichos créditos.
Asimismo, se REVOCA la Resolución 4602-2010/CCO-INDECOPI en el
extremo que declaró improcedente la solicitud del recurrente respecto por
concepto de intereses; y reformándola, se declara inadmisible dicha
solicitud en tal extremo, toda vez que recurrente no presentó una liquidación
detallada.
Se CONFIRMA la Resolución 4602-2010/CCO-INDECOPI en el extremo que
declaró improcedente la solicitud del señor Eduardo William Rey Bernuy
respecto de los créditos por concepto de: (i) gratificaciones de julio y
diciembre de los años 2003 y 2004, toda vez que el solicitante no acreditó la
cuantía de los créditos; y, (ii) remuneraciones del 1 al 6 de junio de 2009,
toda vez que el solicitante no acreditó el vínculo laboral en dicho periodo.
Finalmente, se declara la NULIDAD de la Resolución 4602-2010/CCO-
INDECOPI en el extremo que declaró improcedente la solicitud del recurrente
respecto de los créditos por concepto de CTS, debido a que la primera
instancia omitió requerir al solicitante una liquidación detallada por concepto
de CTS, incumpliendo lo dispuesto por el precedente de observancia
obligatoria I y el TUPA del Indecopi, afectando de esta forma el derecho de
defensa del solicitante. En consecuencia, se dispone que la Comisión emita

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR