Sentencia nº 000176-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Enero de 2011
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2011 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 394-2009/CCO-INDECOPI-01-398 |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0176-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 394-2009/CCO-INDE COPI-01-398
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A.
ACREEDOR : EDUARDO WILIAM REY BERNUY
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
PRIMACÍA DE LA REALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: considerando que el señor Eduardo William Rey Bernuy acreditó
el vínculo laboral frente a Panamericana Televisión S.A. por el período del 2
de abril de 2003 al 29 de mayo de 2009, se REVOCA la Resolución 4602-
2010/CCO-INDECOPI del 25 de junio de 2010 en el extremo que declaró
improcedente la solicitud del recurrente respecto de los créditos: (i)
ascendentes a S/. 26 960,44 por capital, derivado de vacaciones,
indemnización vacacional, gratificación y remuneraciones y reformándola, se
declara fundada la solicitud en dicho extremo y, en consecuencia, se
reconoce a favor del solicitante tales créditos, toda vez que respecto de los
créditos devengados con anterioridad al 29 de marzo de 2005, el recurrente
acreditó la cuantía de los referidos créditos; y, respecto de los créditos
devengados con posterioridad al 29 de marzo de 2005, el solicitante presentó
una liquidación detallada de dichos créditos.
Asimismo, se REVOCA la Resolución 4602-2010/CCO-INDECOPI en el
extremo que declaró improcedente la solicitud del recurrente respecto por
concepto de intereses; y reformándola, se declara inadmisible dicha
solicitud en tal extremo, toda vez que recurrente no presentó una liquidación
detallada.
Se CONFIRMA la Resolución 4602-2010/CCO-INDECOPI en el extremo que
declaró improcedente la solicitud del señor Eduardo William Rey Bernuy
respecto de los créditos por concepto de: (i) gratificaciones de julio y
diciembre de los años 2003 y 2004, toda vez que el solicitante no acreditó la
cuantía de los créditos; y, (ii) remuneraciones del 1 al 6 de junio de 2009,
toda vez que el solicitante no acreditó el vínculo laboral en dicho periodo.
Finalmente, se declara la NULIDAD de la Resolución 4602-2010/CCO-
INDECOPI en el extremo que declaró improcedente la solicitud del recurrente
respecto de los créditos por concepto de CTS, debido a que la primera
instancia omitió requerir al solicitante una liquidación detallada por concepto
de CTS, incumpliendo lo dispuesto por el precedente de observancia
obligatoria I y el TUPA del Indecopi, afectando de esta forma el derecho de
defensa del solicitante. En consecuencia, se dispone que la Comisión emita
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