Sentencia nº 000183-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Enero de 2011
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2011 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 394-2009/CCO-INDECOPI-01-226 |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0183-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 394-2009/CCO-INDE COPI-01-226
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A.
ACREEDOR : MARÍA ESTHER ROJAS ZARAUZ
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO LABORAL
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 4489-2010/CCO-INDECOPI del 23 de
junio de 2010, en el extremo que reconoció a favor de la señora María Esther
Rojas Zarauz frente a Panamericana Televisión S.A. los créditos ascendentes
a S/. 2 669,00 por capital, debido a que la prescripción de los créditos
invocados no es un elemento de análisis en el marco de los procedimientos
de reconocimiento de créditos tramitados por la autoridad concursal.
Lima, 26 de enero de 2011
ANTECEDENTES
1. El 23 de marzo de 2010, la señora María Esther Rojas Zarauz (en adelante,
la solicitante) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima
Sur (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos frente a
Panamericana Televisión S.A.1 (en adelante, Panamericana) ascendentes a
S/. 8 327,35 por capital y S/. 970,37 por intereses, derivados de la
compensación por tiempo de servicios (en adelante, CTS), vacaciones y
gratificaciones.
2. Mediante Resolución 4489-2010/CCO-INDECOPI del 23 de junio de 2010, la
Comisión, entre otros aspectos, reconoció los créditos ascendentes a
S/. 2 669,00 por capital derivados de la gratificación de julio de 2003, al
considerar que la solicitante acreditó la cuantía de dichos créditos.
3. El 26 de julio de 2010, Panamericana apeló la Resolución 4489-2010/CCO-
INDECOPI alegando que los créditos invocados se encuentran prescritos,
siendo inexigibles; por lo que su reconocimiento resultaría perjudicial para la
masa de acreedores, conformada por aquellos que sí cuentan con créditos
exigibles, y también para el deudor, quien se vería obligado a renunciar a la
prescripción ganada, conforme a lo dispuesto por el artículo 2002 del Código
Civil2.
1 Publicación del sometimient o a concurso preventivo: 15 de febrero de 2010.
2 CODIGO CIVIL, Artículo 2002.- Cumplimiento de plazo prescriptori o
La prescripción se produce vencid o el último día del plazo.
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