Sentencia nº 000233-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 24 de Enero de 2008

Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente304797-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0233-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 304797-2007
1-7
SOLICITANTE : AJEPER S.A.
Solicitud de registro de marca de producto – Constitución de Grupo
Económico
Lima, veinticuatro de enero del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 1 de febrero del 2007, Ajeper S.A. (Perú) solicitó el registro de la
marca de producto constituida por la denominación AJEPER escrita en letras
características que presenta un círculo contenido dentro de la letra J y en la
letra E presenta una extensión en su parte central, todo en los colores verde,
rojo y blanco; conforme al modelo, para distinguir cervezas, aguas minerales y
gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32 de la Nomenclatura
Oficial.
Mediante Resolución Nº 8953-2007/OSD-INDECOPI de fecha 30 de mayo del
2007, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro del signo
solicitado, al considerar que éste resultaba confundible con la marca registrada
AJEGROUP y logotipo. Al respecto, consideró que la semejanza entre los
signos confrontados radica no sólo en el hecho que ambos comparten las letras
A, J y E, sino que además las denominaciones que forman parte de ambos
signos se encuentran en la misma escritura característica y en el mismo color
(la partícula AJE en verde y la partícula que la sigue en color rojo, PER o
GROUP, según sea el caso). Asimismo, indicó que si bien es posible percibir
ciertas variaciones en el signo solicitado respecto de la marca registrada
AJEGROUP y logotipo, éstas no resultan relevantes a efectos de diferenciarlos,
por lo que los consumidores pensarán que los referidos signos provienen de un
mismo origen empresarial.
Con fecha 2 de julio del 2007, Ajeper S.A. interpuso recurso de apelación
manifestando que:
- Su empresa y la empresa titular de la marca registrada AJEGROUP y
logotipo, base de la denegatoria de la presente solicitud de registro (a saber,

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