Sentencia nº 000509-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 10 de Abril de 2006

Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente016-1997/CCPLL-1110
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0509-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 016-1997/CCPLL-1110
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA LIBERTAD (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : CONSUELO FERNÁNDEZ OLIVERA DE BLAZ EN
REPRESENTACIÓN DE LA SUCESIÓN AGAPITO
FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ (LA SEÑORA
FERNÁNDEZ)
DEUDOR : EMPRESA AGROPECUARIA CHICLÍN Y ANEXOS
S.A.A. EN LIQUIDACIÓN (CHICLÍN)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
Lima, 10 de abril de 2006
ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 301-2005/CCO-INDECOPI-TRU del 28 de marzo de 2005,
la Comisión declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos presentada
por la señora Fernández. El 11 de julio de 2005, la señora Fernández solicitó se
declare la nulidad de oficio de dicha resolución, no obstante, la Comisión mediante
Resolución N° 1508-2005/CCO-INDECOPI del 15 de agos to de 2005 declaró
improcedente dicho pedido.
El 9 de diciembre de 2005, la Comisión declaró nula la Resolución N° 1508-
2005/CCO-INDECOPI-TRU y dispuso elevar el expediente a la Sala, para que esta
instancia evalúe si corresponde declarar la nulidad de oficio de la Resolución
301-2005/CCO-INDECOPI-TRU, toda vez que había ve rificado que en este acto
administrativo la Comisión tuvo como fundamento, para desestimar el pedido de
reconocimiento de créditos, un acuerdo del Directorio de Chiclín, que no le era
aplicable a la sucesión que la señora Fernández representaba. El expediente fue
elevado a la Sala el 6 de marzo de 2006.
El 30 de marzo de 2006, Cisneros y Sierralta Asociados S.C.R.L. entidad
liquidadora de Chiclín, remitió copia de la inscripción registral de la declaración de
quiebra de la empresa concursada. La quiebra y la incobrabilidad de las deudas de
Chiclín fue declarada mediante Resolución Judicial Nº 01 del 4 de enero de 2006,
emitida por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, la misma que se
declaró consentida el 24 de marzo de 2006, mediante la Resolución Judicial Nº 03.
ANÁLISIS
De acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 139 de la Constitución Política
del Perú, norma que recoge el principio de exclusividad de la función jurisdiccional,
ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano
jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones.

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