Sentencia nº 000508-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 10 de Abril de 2006

Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente016-1997/CCPLL-186
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0508-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 016-1997/CCPLL-186
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA LIBERTAD (LA
COMISIÓN)
ACREEDOR : ARCADIO AGUILAR HONORES (EL SEÑOR
AGUILAR)
DEUDOR : EMPRESA AGROPECUARIA CHICLÍN Y
ANEXOS S.A.A. EN LIQUIDACIÓN (CHICLÍN)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
Lima, 10 de abril de 2006
ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 150-2005/CCO-INDECOPI-LAL del 7 de febrero de
2005, la Comisión reconoció créditos laborales a favor del señor Aguilar
frente a Chiclín, ascendentes a S/. 140 000,00 por concepto de capital,
intereses y gastos, sobre la base de la Resolución Judicial Nº 30 del 15 de
julio de 2003, emitida por el Juzgado Civil de Ascope. De otro lado, la
Comisión declaró infundada la solicitud del señor Aguilar para que se
reconozcan créditos laborales correspondientes a servicios de guardianía,
presuntamente prestados a Chiclín, entre julio de 1998 y febrero de 2001.
La Resolución Nº 150-2005/CCO-INDECOPI-LAL se notificó al señor Aguilar
el 28 de febrero de 2005, en esta fecha, el señor Aguilar reiteró su solicitud
para el reconocimiento de créditos de origen laboral por los presuntos
servicios de guardianía prestados a Chiclín.
Posteriormente, el 28 de abril y el 23 de mayo de 2005, el señor Aguilar
solicitó que se declare la nulidad de oficio de la Resolución Nº 150-
2005/CCO-INDECOPI-LAL y que se desagregue el monto reconocido a su
favor en S/. 135 000,00 y S/. 5 000,00 por concepto de capital e intereses,
respectivamente.
El 31 de agosto de 2005, mediante Resolución 152 3-2005/CCO-
INDECOPI-TRU, la Comisión declaró improcedente el pedido de nulidad de
oficio presentado por el señor Aguilar así como la desagregación de la suma
reconocida a su favor. Dicha Resolución fue apelada por el señor Aguilar el 2
de setiembre de 2005. El Expediente fue elevado a la Sala el 2 de marzo de
2006.
El 30 de marzo de 2006 Cisneros y Sierralta Asociados S.C.R.L. entidad
liquidadora de Chiclín, remitió copia de la inscripción registral de la
declaración de quiebra de la empresa concursada. La quiebra y la

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