Sentencia nº 000506-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 10 de Abril de 2006

Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente016-1997/CCPLL-141
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0506-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 016-1997/CCPLL-141
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA LIBERTAD (LA
COMISIÓN)
ACREEDOR : SANTOS GREGORIO PEREDA LAVADO (EL
SEÑOR PEREDA)
DEUDOR : EMPRESA AGROPECUARIA CHICLÍN Y
ANEXOS S.A.A. EN LIQUIDACIÓN (CHICLÍN)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
Lima, 10 de abril de 2006
ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 151-2005/CCO-INDECOPI-TRU del 7 de febrero de
2005, la Comisión reconoció créditos laborales a favor del señor Pereda
frente a Chiclín, ascendentes a S/. 80 000,00 por concepto de capital,
intereses y gastos, sobre la base de la Resolución Judicial Nº 13 del 15 de
julio de 2003, emitida por el Juzgado Civil de Ascope. De otro lado, la
Comisión declaró infundada la solicitud del señor Pereda para que se
reconozcan créditos laborales frente a Chiclín, correspondientes a presuntos
servicios de guardianía prestados entre julio de 1998 y febrero de 2001.
La Resolución Nº 151-2005/CCO-INDECOPI-TRU se notificó al señor
Pereda el 17 de mayo de 2005. Previamente, el 7 y el 16 de marzo de 2005,
el señor Pereda solicitó la actualización de los intereses correspondientes a
los créditos reconocidos, y la ampliación de los mismos en S/. 26 933,97 por
los presuntos servicios de guardianía prestados a Chiclín.
El 28 de abril de 2005, el señor Pereda solicitó que se declare la nulidad de
oficio de la Resolución N° 151-2005/CCO-ODI-LAL, qu e denegó los créditos
por servicios de guardianía. Posteriormente el 23 de mayo y el 8 de agosto
de 2005, solicitó que se desagreguen el monto reconocido a su favor frente
en S/. 77 400,00 y S/. 2 600,00 por concepto de capital e intereses
respectivamente.
El 31 de agosto de 2005, mediante Resolución 156 9-2005/CCO-
INDECOPI-TRU, la Comisión declaró improcedente el pedido de nulidad de
oficio presentado por el señor Pereda así como la desagregación de los
créditos reconocidos a su favor. Dicha Resolución fue apelada por el señor
Pereda el 7 de setiembre de 2005. El Expediente fue elevado a la Sala el 12
de diciembre de 2005.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR