Sentencia nº 000486-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 10 de Abril de 2006

Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente117-1999/03-49/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0486-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 117-1999-03-49/CRP-ODI-CCPL
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES (LA
COMISIÓN)
ACREEDOR : SANSÓN S.R.L. (SANSÓN)
DEUDOR : CORPORACIÓN TRANSCONTINENTAL DEL PERÚ
S.A.C. (CORPORACIÓN TRANSCONTINENTAL)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
CRÉDITOS SUSTENTADOS EN TÍTULOS VALORES
Lima, 10 de abril de 2006
ANTECEDENTES
El 18 de mayo de 2004, Sansón invocó el reconocimiento de créditos frente a
Corporación Transcontinental ascendentes a US$ 57 869,00 por capital
derivados de una letra de cambio aceptada por la empresa concursada a la
orden de Astros S.A. (en adelante, Astros) y posteriormente endosada al
solicitante. Por Resolución N° 13168-2005/CCO-INDECOPI del 26 de agosto
de 2005, la Comisión reconoció dichos créditos, a los cuales se les otorgó el
quinto orden de preferencia.
El 22 de noviembre de 2004, Sansón invocó el reconocimiento tardío de
nuevos créditos ascendentes a US$ 57 869,00 por capital derivados de una
letra de cambio aceptada por la empresa concursada a la orden de Astros y
posteriormente endosada al solicitante. Por Resolución N° 14063-2005/CCO-
INDECOPI del 16 de setiembre de 2005, la Comisión reconoció dichos créditos,
a los cuales se les otorgó el quinto orden de preferencia.
Por escritos presentados el 19 de setiembre de 2005 y el 4 de octubre de 2005,
Corporación Transcontinental interpuso recurso de apelación contra las
resoluciones mencionadas en los párrafos anteriores, alegando en ambas
impugnaciones lo siguiente:
(i) los créditos invocados por Sansón resultan inexigibles toda vez que las
letras de cambio sustento de tales créditos fueron emitidas por
Corporación Transcontinental a favor de Astros para respaldar el pago
de la publicidad que esta última empresa se obligó a difundir frente a la
empresa concursada. Sin embargo, dicha publicidad no llegó a ser
consumida, por lo que, no habiendo cumplido Astros con ejecutar la
prestación a la que estaba obligada en virtud del contrato de publicidad,
Corporación Transcontinental tampoco se encontraba obligada al pago
de la publicidad no consumida, requiriéndole por tal motivo a Astros la
devolución de las letras de cambio;

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