Sentencia nº 000623-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 14 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente076-2000/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN N° 0623-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 076-2000/-CRP-ODI-UL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA COMISION)
IMPUGNANTES : REPRESENTANTE DE LOS CREDITOS DE ORIGEN
LABORAL ANTE LA JUNTA DE ACREEDORES DE
HOGAR S.A. EN LIQUIDACION (EL REPRESENTANTE
DE LOS CREDITOS LABORALES)
REPRESENTANTE DE LOS CREDITOS DE ORIGEN
TRIBUTARIO ANTE LA JUNTA DE ACREEDORES DE
HOGAR S.A. EN LIQUIDACION (LA REPRESENTANTE
DE LOS CREDITOS LABORALES)
APELANTE : BANCO WIESE SUDAMERIS (EL BANCO)
INSOLVENTE : HOGAR S.A. EN LIQUIDACION (HOGAR)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
JUNTA DE ACREEDORES
IMPUGNACION DE ACUERDOS DE JUNTA DE
ACREEDORES
NULIDAD
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE APARATOS, ARTÍCULOS Y
EQUIPOS DE USO DOMÉSTICO
SUMILLA: en el procedimiento de impugnación de acuerdos iniciado por el
representante de los créditos laborales y por la representante de los
créditos tributarios contra el acuerdo adoptado por la junta de acreedores
de Hogar S.A. en Liquidación en reunión realizada el 23 de marzo del 2001,
relativo a la ratificación de los acuerdos tomados por el Comité de dicho
órgano colegiado, la Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) declarar nulo todo lo actuado a partir de fojas trescientos treintisiete
(337) en adelante del cuaderno de impugnación de acuerdos,
disponiéndose que la Comisión de Reestructuración Patrimonial de
la Oficina Descentralizada del Indecopi en la Universidad de Lima
notifique al Presidente de la junta de acreedores de Hogar S.A. en
Liquidación el escrito de impugnación de acuerdos presentado el 28
de marzo de 2001 por el representante de los créditos laborales y
por la representante de los créditos tributarios, debiendo continuar
la Comisión con el trámite del expediente en dicho estado.
(ii) denegar el informe oral solicitado por la representante de los
créditos tributarios, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 33 del Reglamento de la Ley de Organización y Funciones
del INDECOPI, toda vez que a fin de emitir pronunciamiento sobre la
cuestión en discusión, la Sala no requiere de mayores elementos

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