Sentencia nº 001258-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 14 de Septiembre de 2001
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Sala Especializada en Propiedad Intelectual |
Expediente | 001-2000/WPO |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1258-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 001/009-2000/WPO
(118-2000/CAH-ODI-CCPL)-Queja
1-8
RECURRENTE : INVERSIONES COSTA LINDA S.A.
QUEJADA : SALA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Formulación de Queja – No procede cuestionar los fundamentos de una
resolución vía queja
Lima, catorce de setiembre de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 23 de mayo del 2000, Inversiones Costa Linda S.A. solicitó acogerse al
procedimiento transitorio ante el fedatario Walter Pinedo Orrillo, de conformidad con
el Decreto de Urgencia N° 64-99, a fin de reestructurar las obligaciones que había
contraído.
Con fecha 5 de junio del 2000, Duraplast S.A. invocó el reconocimiento de créditos
frente a Inversiones Inversiones Costa Linda S.A., ascendentes a US$ 426 847,40 y
S/. 35 800,00 por concepto de capital y US$ 208 626,73 y S/. 16 824,63 por
concepto de intereses.
Por Resolución N° 0120-2000/CAH-ODI-CCPL del 21 de agosto de 2000, la
Comisión Ad Hoc resolvió: i) reconocer créditos por concepto de capital por un
monto de US$ 398 409,40 y S/. 35 800,00; y créditos por concepto de intereses
ascendentes a US$ 196 687,57 y S/. 8 493,17; ii) declarar infundada la solicitud
presentada en lo demás que contiene y iii) declarar que, de acuerdo a la
documentación que obra en el expediente, Duraplast S.A. mantiene vinculación con
Inversiones Costa Linda S.A., de conformidad con los criterios establecidos en el
artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial.
El 1º de setiembre de 2000, Duraplast S.A. apeló de la referida resolución en el
extremo en que denegó el reconocimiento de los créditos contenidos en facturas,
alegando que si bien las operaciones de venta a Inversiones Costa Linda S.A. se
registraron después del 25 de mayo de 2000, ello no invalidaba tales operaciones,
de conformidad con lo establecido por el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Además, los bienes fueron entregados con anterioridad a la fecha de corte y se
había cumplido con pagar el Impuesto General a las Ventas (IGV) respecto de cada
una de dichas operaciones. Finalmente, señaló que la transferencia de los bienes
muebles materia de las facturas se verificaba con la entrega, por lo que - al haberse
demostrado que los mismos se encontraran instalados en el Complejo Costa Linda -
se había acreditado que Inversiones Costa Linda S.A. era propietaria de dichos
bienes.
Con fecha 1º de setiembre de 2000, Costa Linda S.A. apeló de la mencionada
resolución manifestando que Duraplast S.A. no se había subrogado en la condición
de acreedor que mantenía el Banco de Crédito del Perú frente a su empresa
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