Sentencia nº 000618-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 14 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000037-2000/CAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0618-2001/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000037-2000/CAM
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE ACCESO AL MERCADO (LA COMISION)
DENUNCIANTE :
COMPAÑIA ADMINISTRADORA DE RESTAURANTES
MACHINES S.A. (CARMASA)
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL JESUS MARIA (LA
MUNICIPALIDAD)
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRATICAS
TRIBUTACION MUNICIPAL
ACTIVIDAD : COMERCIO AL POR MAYOR O AL POR MENOR
SUMILLA: en el procedimiento sobre normas de acceso al mercado, inicado
por Compañía Administradora de Restaurantes Machines S.A. contra la
Municipalidad Distrital de Jesús María, se ha resuelto confirmar la
Resolución Nº 02-2000-CAM-INDECOPI/EXP-000037 emitida por la Comisión
de Acceso al Mercado el 26 de abril de 2001, que declaró fundada la
denuncia interpuesta por CARMASA, toda vez que los cobros por concepto
de arbitrios de limpieza pública y seguridad ciudadana, regulados en la
Ordenanza Municipal N° 001-97, constituyen barreras burocráticas ilegales,
al no haberse acreditado ratificación de dicha norma por la Municipalidad
Metropolitana de Lima.
Lima, 14 de setiembre de 2001
I ANTECEDENTES
El 10 de agosto de 2000 Carmasa denunció a la Municipalidad ante la Comisión
por considerar que los cobros por arbitrios de limpieza pública y seguridad
ciudadana, correspondientes al primer trimestre de 1997, regulados en la
Ordenanza Municipal 001-97, constituían barreras burocráticas ilegales e
irracionales que limitaba su permanencia en el mercado. Admitida a trámite la
denuncia y presentados los descargos correspondientes, mediante Resolución
N° 02-2000-CAM-INDECOPI/EXP-000037 del 26 de abril de 2001, la Comisión
declaró fundada la denuncia y dispuso que la Municipalidad se abstenga de
exigirle a la empresa denunciante los cobros por arbitrios de limpieza pública y
seguridad ciudadana correspondientes al primer trimestre de 1997. El 23 de mayo
de 2001, la Municipalidad apeló de la resolución antes mencionada, motivo por el
cual el expediente fue elevado a esta Sala.
En su denuncia, Carmasa indicó que la Municipalidad, en virtud de lo dispuesto
en la Ordenanza Nº 001-97, le estaría exigiendo el pago excesivo de arbitrios por
limpieza pública y seguridad ciudadana, correspondientes al primer trimestre de
1997, ascendentes a S/. 3 000,00 más los intereses y moras. La empresa
denunciante señaló que era una empresa dedicada a la administración y
explotación de juegos de azar y tragamonedas que había cesado sus actividades

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR