Sentencia nº 000581-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000629-2009/SC2-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0581-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 000629-2009/SC2-INDECOPI
M-SDC-13/2B
QUEJADA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
QUEJOSO : WALTER FÉLIX REY NAVARRO
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
SUMILLA: se declara fundado el reclamo en queja presentado por el señor
Walter Félix Rey Navarro contra la Comisión de Protección al Consumidor,
dado que, a la fecha han transcurrido 60 días hábiles desde la presentación
de la denuncia del señor Walter Félix Rey Navarro, sin que ésta haya sido
remitida a la Oficina Regional del Indecopi de Junín, oficina competente para
avocarse a la tramitación de dicha causa. Asimismo, se ordena a la
Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor que en el día
de notificado con la presente resolución, remita la denuncia presentada por
el señor Walter Félix Rey Navarro a la Oficina Regional del Indecopi de Junín
para la tramitación correspondiente y se invoca a la Oficina Regional del
Indecopi de Junín que realice las diligencias pertinentes con el objetivo de
que la Comisión de Protección al Consumidor emita un pronunciamiento
definitivo dentro del plazo legal.
Lima, 19 de marzo de 2009
ANTECEDENTES
1. El 19 de diciembre de 2008, el señor Walter Félix Rey Navarro (en adelante, el
señor Rey) denunció ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección
al Consumidor (en adelante, la Secretaría Técnica de la Comisión) al Banco
Continental (en adelante, el Banco) por presunta infracción del Decreto
Legislativo 716 –Ley de Protección al Consumidor–. Cabe señalar que el señor
Rey precisó como domicilio el Pasaje Los Capulíes Mz. F 3“A” Conjunto
Habitacional Ramiro Prialé – Huancayo, Junín.
2. El 5 de marzo de 2009
1
, el señor Rey interpuso un reclamo en queja contra la
Comisión por la demora en la admisión a trámite de su denuncia, indicando que
habían transcurrido casi 3 meses sin que se le notifique el admisorio
correspondiente.
3. Por Memorándum 760-2009/CPC del 13 de marzo de 2009, la Secretaría
Técnica de la Comisión efectuó sus descargos con relación al reclamo en queja
formulado por el señor Rey, indicando lo siguiente:
1
Mediante Memorándum 246-2009/OCI recibido el 11 de marzo de 2009, la Sala t omó conocimiento del reclamo en
queja formulado por el señor Rey.

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