Sentencia nº 000573-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente115-2008/INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0573-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 115-2008/INDECOPI-LAL
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
DENUNCIANTE : ADRIANO ARNULFO CORNEJO GOICOCHEA
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCESAL
ADHESIÓN A LA APELACIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA INTERMEDIACIÓN
FINANCIERA N.C.P.
SUMILLA: se declara procedente la adhesión a la apelación del Banco de
Crédito del Perú, presentada por el señor Adriano Arnulfo Cornejo
Goicochea mediante la cual solicitó que se amplíe la medida correctiva
ordenada por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad
y se revoque la Resolución 1247-2008/INDECOPI-LAL en el extremo que
declaró infundada su denuncia.
Lima, 19 de marzo de 2009
ANTECEDENTES
1. El 2 de abril de 2008, el señor Adriano Arnulfo Cornejo Goicochea (en
adelante, el señor Cornejo) denunció al Banco de Crédito del Perú (en
adelante, el Banco) por presuntas infracciones del Decreto Legislativo 716
Ley de Protección al Consumidor–. En su denuncia, manifestó que:
(i) el 11 de noviembre de 2007, obtuvo un crédito personal por
US$ 3 000,00 a ser pagado en 24 cuotas de US$ 157,00 cada una;
(ii) el 6 de febrero de 2008, además de cancelar la cuota correspondiente a
dicho mes, efectuó un pago anticipado de US$ 1 000,00. Por ello,
solicitó la reducción del monto de las cuotas restantes, reducción que
nunca se hizo efectiva, pues el Banco imputó indebidamente el dinero
pagado por adelantado, cancelando las cuotas de marzo, abril, mayo,
junio, julio, agosto y parte del mes de setiembre;
(iii) el 6 de marzo de 2008, interpuso un reclamo, el cual fue declarado
improcedente, ofreciéndole como única solución hacer efectivo el
prepago del crédito como si se hubiera llevado a cabo en el mes de
marzo, siendo que para ello era necesario el pago de los US$ 157,00
correspondiente a la cuota de marzo; y,
(iv) el Banco le había cobrado intereses por todo el saldo deudor después
del 6 de febrero de 2008, pese al pre-pago efectuado, situación que
recién fue regularizada el 11 de marzo de 2008.

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