Sentencia nº 000583-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 7 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente007-2003/CCO-ODI-ULI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0583-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 007-2003/CCO-ODI-ULI
M-SDC-13/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA
COMISIÓN)
ACREEDOR : MERCK SHARP & DOHME PERÚ S.R.L. (MERCK
SHARP)
DEUDOR : EMPRESAS RICHARD CUSTER S.A. (EMPRESAS
RICHARD CUSTER)
MATERIA : INICIO DE PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
A SOLICITUD DE ACREEDOR
OPOSICIÓN
CRÉDITOS INCORPORADOS EN TÍTULOS VALORES
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE OTROS ENSERES
DOMÉSTICOS
Lima, 7 de octubre de 2004
ANTECEDENTES
El 6 de febrero de 2003, Merck Sharp solicitó el inicio del Procedimiento
Concursal Ordinario de Empresas Richard Custer por mantener frente a ella
obligaciones exigibles y vencidas superiores a cincuenta (50) Unidades
Impositivas Tributarias. En sustento de su solicitud, Merck Sharp presentó copia
de una letra cambio girada por ella, aceptada por Richard O. Custer S.A. (en
adelante, Rocsa) y avalada por Empresas Richard Custer.
Por Resolución Nº 679-2003/CCO-ODI-ULI del 25 de febrero de 2003, la
Comisión admitió a trámite dicha solicitud y emplazó a Empresas Richard Custer
para que se apersone al procedimiento y manifieste su posición respecto a las
obligaciones acreditadas por Merck Sharp, ascendentes a S/. 1 800 000,00 por
capital y S/. 266 912,16 por intereses1.
El 18 de marzo de 2003, Empresas Richard Custer se opuso a la solicitud de
Merck Sharp, argumentando lo siguiente:
(i) La letra de cambio presentada por Merck Sharp fue emitida en garantía del
pago de las futuras e indeterminadas obligaciones de Rocsa frente a Merck
Sharp, en razón de la línea de crédito otorgada por la primera empresa a la
segunda para la compra de productos farmacéuticos.
(ii) La aceptación de un título valor en garantía determina que el mismo
incumpla el requisito esencial de contener una orden incondicional de
pago, dado que su cancelación se encuentra condicionada al
incumplimiento de la obligación garantizada con el documento cambiario.
1Dicha resolución fue notificada a Empresas Richard Custer el 7 de marzo de 2003.

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