Sentencia nº 000528-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 27 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente008-1999/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN N° 0528-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 008-99/CRP-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD CATÓLICA
SANTO TORIBIO DE MOGROVEJO (LA COMISIÓN)
DEUDOR : SOCIEDAD AGRÍCOLA RAFAN S.A. EN LIQUIDACIÓN
(AGRÍCOLA RAFÁN)
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS DE JUNTA
REQUISITOS DE PROCEDENCIA
ACTIVIDAD : SIEMBRA, CULTIVO Y COMERCIALIZACIÓN DE CAÑA
DE AZÚCAR
Lima, 27 de setiembre de 2004
ANTECEDENTES:
En Junta de Acreedores de Agrícola Rafán1, reunida el 7 de noviembre de 2003,
se acordó cambiar el destino de la empresa deudora de reestructuración
patrimonial a disolución y liquidación, designándose al señor Fernado Talavera
como liquidador y aprobándose el Convenio de Liquidación respectivo.
El 21 de noviembre de 2003 el representante de los créditos laborales y Empresa
de Servicios Agromecanizados S.R.L. (en adelante, los impugnantes) impugnaron
el acuerdo adoptado en la Junta de Acreedores de Agrícola Rafán, relativo a la
disolución y liquidación de la empresa deudora, argumentando la inobservancia
de normas legales y ejercicio abusivo del derecho.
Por Resolución N° 0001-2004/CCO-ODI-CIX del 7 de enero de 2004, se declaró
improcedente la impugnación formulada en vista que los impugnantes no dejaron
constancia en actas de su intención de impugnar el acuerdo. Sin perjuicio de ello,
la Comisión resolvió declarar de oficio la nulidad del acuerdo relativo a la
aprobación del Convenio de Liquidación de la deudora y declarar de oficio la
disolución y liquidación de Agrícola Rafán.
El 30 de enero de 2004, los impugnantes apelaron la Resolución N° 0001-
2004/CCO-ODI-CIX en el extremo que declaró improcedente su impugnación,
argumentando que al haber votado en contra del acuerdo impugnado
manifestaron, de manera tácita, su intención de interponer el recurso. Asimismo,
señalaron que ni el Presidente de la Junta ni la representante de la Comisión
cumplieron con su obligación de requerirles a fin que manifiesten su voluntad
impugnatoria.
1 Por Resolución N° 002-99-CRP-ODI-CCPL/EXP-008 del 29 de octubre de 1999, se declaró la insolvencia de Agrícola
Rafán. En Junta de Acreedores realizada el 10 de marzo de 2000 se acordó la continuación de las actividades de la
empresa deudora, aprobándose el Plan de Reestructuración respectivo en sesión de fecha 12 de octubre de 2000.

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