Sentencia nº 000526-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 27 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente0010-2003/CCO-ODI-CIX
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0526-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 0010-2003/CCO-ODI-CIX
M-SDC-13/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD CATÓLICA
SANTO TORIBIO DE MOGROVEJO DE LAMBAYEQUE
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ACEROS BOEHLER DEL PERÚ S.A. (ACEROS
BOEHLER)
DEUDOR : INDUSTRIAL PUCALÁ S.A.C. (INDUSTRIAL PUCALÁ)
MATERIA : INICIO DE PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
A SOLICITUD DE ACREEDOR
OPOSICIÓN
CRÉDITOS INCORPORADOS EN TÍTULOS VALORES
ACTIVIDAD : SERVICIOS AGRÍCOLAS Y GANADEROS
Lima, 27 de setiembre de 2004
ANTECEDENTES:
El 7 de octubre de 2003, Aceros Boehler solicitó el inicio del Procedimiento
Concursal Ordinario de Industrial Pucalá por mantener frente a ella obligaciones
exigibles y vencidas superiores a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias.
En sustento de su solicitud, Aceros Boehler presentó copia de once (11) letras de
cambio aceptadas por Industrial Pucalá.
De la revisión de las referidas letras de cambio, se apreciaba que fueron
endosadas por Aceros Boehler al Banco de Crédito del Perú (en adelante, Banco
de Crédito) y al Banco Wiese Sudameris (Banco Wiese), entidades que luego
devolvieron las letras de cambio a su endosante.
Por Resolución Nº 0232-2003/CCO-ODI-CIX del 30 de octubre de 2003, la
Comisión admitió a trámite dicha solicitud y emplazó a Industrial Pucalá para que
se apersone al procedimiento y manifieste su posición respecto a las obligaciones
acreditadas por Aceros Boehler ascendentes a US$ 312 775,19 por capital1.
El 25 de marzo de 2004, Industrial Pucalá se opuso a la solicitud de Aceros
Boehler, argumentando lo siguiente:
(i) Las copias de los títulos valores presentados por Aceros Boehler resultan
insuficientes para acreditar la existencia y exigibilidad de los créditos
invocados, ya que para poder exigir las prestaciones contenidas en un
título valor se requiere la presentación del documento original, de
conformidad con lo establecido en el artículo 16º de la Ley de Títulos
Valores. Agregó la deudora que dicha exigencia reviste especial
importancia, dado que los títulos valores por su naturaleza están
1La Resolución Nº 0232-2003/CCO-ODI-CIX fue notificada a Industrial Pucalá recién el 26 de febrero de 2004.

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