Sentencia nº 000559-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 22 de Agosto de 2001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente266-2000/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0559-2001/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 266-2000-CPC
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUCIANTE : ROMULO CARLOS PAZ RIOS (EL SEÑOR PAZ)
DENUNCIADO : BANCO DE CREDITO DEL PERU (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
ASIMETRIA INFORMATIVA
OBLIGACION DE INFORMAR
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
SUMILLA: en el procedimiento sobre infracciones a las normas de
protección al consumidor seguido por el señor Rómulo Carlos Paz Ríos
contra Banco de Crédito del Perú, se resuelve confirmar la Resolución
N° 470-2000-CPC emitida por la Comisión de Protección al Consumidor el
31 de julio de 2000, que declaró infundada la denuncia.
No ha quedado acreditado que el Banco omitiera brindar información al
denunciante respecto del modo de pago de los intereses del préstamo con
garantía a la cuenta CTS que se le había otorgado, en cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 5, inciso b), y 15 del Decreto Legislativo Nº 716.
Lima, 22 de agosto de 2001
I ANTECEDENTES
El 15 de mayo de 2000 el señor Paz denunció al Banco por presuntas
infracciones a la Ley de Protección al Consumidor, cometidas con ocasión de la
prestación de servicios bancarios. Admitida a trámite la denuncia y recibidos los
descargos correspondientes, se citó a las partes a una audiencia de conciliación
en la que, sin embargo, no llegaron a acuerdo alguno. Mediante Resolución
N° 470-2000-CPC del 31 de julio 2000, la Comisión declaró infundada la
denuncia interpuesta por el señor Paz. El 4 de setiembre de 2000, el señor Paz
apeló de la citada resolución, motivo por el cual el expediente fue remitido a esta
Sala.
En su denuncia, el señor Paz señaló que el Banco le otorgó un préstamo con
cargo a los depósitos de su cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios
(en adelante, cuenta CTS) y que, en dicha oportunidad, se le informó que el pago
de los intereses del crédito se haría mediante descuentos automáticos a su
cuenta CTS. Según lo manifestado por el denunciante, en abril de 2000 recibió
una notificación de parte de la empresa de cobranza que había contratado el
Banco, mediante la cual se le requirió el pago de US$ 4 342,71, correspondiente
al saldo deudor del crédito que se le había otorgado.
El denunciante señaló que dicha exigencia de pago resultaba inaceptable, puesto
que, según lo pactado con el Banco, los pagos del crédito contraído debieron ser

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