Sentencia nº 000566-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 22 de Agosto de 2001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente081-2001/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº0566-2001/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 081-2001/CRP-ODI-CCPL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN EL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE
LIMA (LA COMISION)
ACREEDOR : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABACO
(ABACO)
DEUDOR : MARIA DEL ROSARIO MC FARLANE AGUILERA
(SEÑORA MC FARLANE)
MATERIA
:
DERECHO CONCURSAL
DECLARACION DE INSOLVENCIA A SOLICITUD DEL
ACREEDOR
APLICACION DEL ARTICULO 703 DEL CODIGO
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: en el procedimiento de declaración de insolvencia iniciado por
Cooperativa de Ahorro y Crédito Abaco contra la señora María del Rosario
Mc Farlane Aguilera ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del INDECOPI en el Colegio de Contadores
Públicos de Lima, la Sala ha resuelto confirmar la Resolución Nº 1481-
2001/CRP-ODI-CCPL emitida por la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en el Colegio de
Contadores Públicos de Lima el 2 de mayo de 2001, mediante la cual se
declaró la insolvencia de la mencionada señora a solicitud, en virtud de lo
establecido en el artículo 703 del Código Procesal Civil.
Las solicitudes de insolvencia presentadas en virtud de lo establecido en el
artículo 703 del Código Procesal Civil deben ser acogidas, sin más trámite,
por la autoridad concursal, la misma que se encuentra impedida de calificar
el contenido de las resoluciones dictadas por el Poder Judicial en los
procesos judiciales que dan origen a los referidos procesos de declaración
de insolvencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 139 de la
Lima, 22 de agosto de 2001
I ANTECEDENTES
En el proceso judicial iniciado por Abaco contra la señora Mc Farlane sobre
obligación de dar suma de dinero, el Quincuagésimo Quinto Juzgado
Especializado en lo Civil de Lima, por Resolución del 29 de diciembre de 2000
ordenó que se remitan copias certificadas de los actuados a la Comisión de

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