Sentencia nº 000567-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 22 de Agosto de 2001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente593-1999/006/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0567-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 593-1999-006/CSM-ODI-CAMARA
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION
PATRIMONIAL EN LA OFICINA DESCENTRALIZADA
EN LA CAMARA DE COMERCIO DE LIMA
ACREEDOR : FORSYTH, RAMIREZ & PEREZ TAIMAN
ASOCIADOS S.C.R.L.(LA SOCIEDAD)
DEUDOR : CONSTRUCTORA SIPER S.R.L.(LA
CONSTRUCTORA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
CREDITOS CONTENIDOS EN TITULOS VALORES
SUBROGACION
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA
Y CONEXAS DE ASESORAMIENTO TECNICO
SUMILLA: en el procedimiento de reconocimiento de créditos iniciado
por Forsyth, Ramirez & Perez-Taiman Asociados, Sociedad Civil de
Responsabilidad Limitada frente a Constructora Siper S.R.L. ante la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada
del Indecopi en la Cámara de Comercio de Lima, la Sala ha resuelto
revocar la Resolución 3027-2000/CRP-ODI-CAMARA y, en
consecuencia, reconocer los créditos invocados ascendentes a US$ 2
615,00 por concepto de capital, correspondiéndoles el quinto orden de
preferencia, disponiendo que la Comisión calcule los intereses
respectivo, toda vez que se ha acreditado que el solicitante se subrogó
en la posición del Banco Standard Chartered una vez que canceló la
obligación contenida en la letra aceptada por la insolvente.
Lima, 22 de agosto de 2001
I ANTECEDENTES
El 12 de julio de 2000, la Sociedad solicitó el reconocimiento de créditos que
alegó mantener frente a la Constructora
1
ascendentes a US$ 2 615,00 por
concepto de capital, más los intereses correspondientes. Este crédito se
habría derivado de una letra de cambio aceptada por la Constructora
2
.
Mediante Resolución Nº 3027-2000/CRP-ODI-CAMARA del 26 de setiembre
de 2000, la Comisión declaró infundada la solicitud de reconocimiento de
1
Mediante Resolución Nº 3027-2000/CRP-ODI-CAMARA del 21 de octubre de 2000, la Comisión declaró la
insolvencia de la Constructora.
2
La letra de cambio fue posteriormente endosada al Banco Standard Chartered debido a una operación de descuento
realizada entre esta entidad y la Sociedad. Ante el incumplimiento en el pago de la letra por la Constructora, el
Banco cargó en la cuenta de la Sociedad el importe de la misma.

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