Sentencia nº 000133-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 27 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente016-97 /CCPLL-147
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0133-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 016-1997-CCPLL-147
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL DE
LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI EN LA
CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE LA
LIBERTAD (LA COMISION)
ACREEDOR : FRANCISCO PAREDES VARGAS (EL SEÑOR PAREDES)
DEUDOR : EMPRESA AGROPECUARIA CHICLIN Y ANEXOS S.A.A.
(AGROPECUARIA CHICLIN)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
PROCESAL
NULIDAD
ACTIVIDAD : SERVICIOS AGRICOLAS Y GANADEROS
SUMILLA: en el procedimiento de reconocimiento de créditos seguido por el
señor Francisco Paredes Vargas frente a Empresa Agropecuaria Chiclín y
Anexos S.A.A. ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del Indecopi en la Cámara de Comercio y Producción de La
Libertad, la Sala ha resuelto remitir una copia de la presente resolución a la
Gerencia Legal del Indecopi, a fin de que tome las acciones que considere
pertinentes respecto al vicio de nulidad advertido en la Resolución
Nº 0118-2000/CRP-ODI-CCPLL emitida el 21 de enero de 2000, mediante la cual
dicho órgano funcional se pronunció sobre la solicitud de reconocimiento de
créditos del señor Paredes, pese a que con anterioridad ya se había
pronunciado sobre dicha solicitud.
Al respecto, se precisa que la Sala carece de facultades para declarar la
nulidad del citado acto administrativo, dado que ya transcurrió el plazo que
tiene la autoridad administrativa para declarar de oficio su nulidad al quedar
consentido el 18 de febrero de 2000.
Lima, 27 de febrero de 2002
I ANTECEDENTES
Mediante solicitud presentada el 27 de noviembre de 1998, el señor Paredes invocó
el reconocimiento de créditos de origen laboral frente a Agropecuaria Chiclín
1
.
Por Resolución Nº 001-Exp.Nº 016-97-CCPLL-154 del 19 de diciembre de 1998, la
Comisión reconoció créditos de origen laboral a favor de ciento cinco (105)
trabajadores de Agropecuaria Chiclín (entre los que se encontraba el señor
Paredes) y registró parte de los créditos solicitados por éstos como contingentes. La
deudora interpuso recurso de reconsideración contra dicha resolución, el mismo que
1
Por Resolución Nº 014-1998/CSMLL del 8 de julio de 1998, la Comisión declaró la insolvencia de Agropecuaria Chiclín.

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