Sentencia nº 000213-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 27 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente111148-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 213-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 111148-2000/Queja
1-9
RECURRENTES : CONSTANTINA VILLEGAS DE FERNÁNDEZ Y
PEDRO FERNÁNDEZ CÓNDOR
QUEJADA : JEFA DE LA OFICINA DE SIGNOS DISTINTIVOS
Queja por supuestos defectos en la tramitación.
Lima, veintisiete de febrero de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 3 de agosto del 2000, Inversiones y Desarrollo Gamarra (Perú) solicitó el
registro de la marca de servicio constituida por la denominación LA REINA escrita en
letras características y sobre la letra R una corona, conforme al modelo, para
distinguir gestión de negocios relacionados con centros comerciales y demás de la
clase 35 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 5 de enero del 2001, Constantina Villegas de Fernández y Pedro
Fernández Cóndor (Perú) formularon oposición a la solicitud de registro,
manifestando que el signo solicitado es confundible con su nombre comercial
CENTRO COMERCIAL LA REYNA DE GAMARRA, el cual se encuentra registrado
en la clase 36 de la Nomenclatura Oficial, así como con su marca de servicio
CENTRO COMERCIAL LA REYNA DE GAMARRA, solicitada en las clases 36 y 37
de la Nomenclatura Oficial. Agregaron que realizan actividades comerciales
vinculadas a las clases 35, 36 y 37 de la Nomenclatura Oficial. Indicaron que
mediante Resolución N° 494-2000/TPI-INDECOPI se declaró fundada la acción de
nulidad de la marca LA REINA DE GAMARRA, inscrita a favor del solicitante, al
haber sido registrada de mala fe. Agregaron que una vez decretada la nulidad de la
mencionada marca, se les concedió el registro de su nombre comercial, mediante
Resolución N° 497-2000/TPI-INDECOPI. De otro lado, solicitó la acumulación del
presente procedimiento con los tramitados bajo expedientes N° 111148-2000 y
111150-2000.
Mediante providencia de fecha 9 de enero del 2001, la Oficina de Signos Distintivos
requirió a los opositores que, dentro del plazo de 30 días hábiles, acrediten el uso de
su nombre comercial. De otro lado, decretó no a lugar la acumulación solicitada, por
cuanto ni los signos en conflicto ni las partes intervinientes en los procedimientos no
son los mismos.
Mediante providencia de fecha 9 de enero del 2001, la Oficina de Signos Distintivos
requirió al solicitante que excluya la frase “y demás” de su solicitud de registro; y, de
ser el caso, señale expresamente cuáles son los servicios que pretende distinguir
con el signo solicitado.
Con fecha 14 de febrero del 2001, Constantina Villegas de Fernández y Pedro
Fernández Cóndor a fin de acreditar el uso de su nombre comercial adjuntaron copia

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