Sentencia nº 000211-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 27 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente111146-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 211-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 111146-2000/Queja
1-7
RECURRENTES : CONSTANTINA VILLEGAS DE FERNÁNDEZ
PEDRO FERNÁNDEZ CÓNDOR
QUEJADA : JEFA DE LA OFICINA DE SIGNOS DISTINTIVOS
Queja por demora en la tramitación del procedimiento
Lima, veintisiete de febrero de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 3 de agosto del 2000, Inversiones y Desarrollo Gamarra S.A. (Perú)
solicitó el registro de la marca de servicio EL REY para distinguir gestión de
negocios relacionados con centros comerciales; y demás de la clase 35 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 5 de enero del 2001, Constantina Villegas de Fernández y Pedro
Fernández Cóndor (Perú) formularon oposición a la solicitud de registro.
Manifestaron que el signo solicitado es similar al nombre comercial GALERIAS EL
REY que distingue actividades de la clase 36 de la Nomenclatura oficial. Indicaron
que el uso del citado nombre comercial queda acreditado con la diligencia de
inspección realizada el día 25 de junio de 1998 (expediente N° 9865055). Señalaron
que han solicitado el registro de la marca de servicio LA REYNA DE GAMARRA en
las clases 36 y 37 de la Nomenclatura Oficial, así como el registro de la marca
CENTRO COMERCIAL LA REYNA DE GAMARRA en la clase 35.
Mediante providencia de fecha 9 de enero del 2001, la Oficina de Signos Distintivos
requirió a los opositores que, dentro del plazo de 30 días hábiles, acrediten el uso de
su nombre comercial. De otro lado, decretó no a lugar la acumulación solicitada, por
cuanto ni los signos en conflicto ni las partes intervinientes en los procedimientos no
son los mismos.
Mediante providencia de fecha 9 de enero del 2001, la Oficina de Signos Distintivos
requirió al solicitante que excluya la frase “y demás” de su solicitud de registro; y, de
ser el caso, señale expresamente cuáles son los servicios que pretende distinguir
con el signo solicitado.
Con fecha 14 de febrero del 2001, Constantina Villegas de Fernández y Pedro
Fernández Cóndor a fin de acreditar el uso de su nombre comercial adjuntaron copia
de su certificado de registro y solicitaron que se tengan presentes los documentos
presentados en los expedientes N°s 9752080, 9733481, 9742557, 9752561. De otro
lado, solicitaron que al momento de resolver se tengan en cuenta los expedientes
N°s 107439-2000, 107440-2000 (registro de marcas) y 110828-2000 (nulidad de la
marca REINA), así como las resoluciones dictadas en los expedientes N°s 106846 y

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