Sentencia nº 000214-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 27 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente111149-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 214-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 111149-2000/Queja
1-10
RECURRENTES : CONSTANTINA VILLEGAS DE FERNÁNDEZ
PEDRO FERNÁNDEZ CÓNDOR
QUEJADA : JEFA DE LA OFICINA DE SIGNOS DISTINTIVOS
Queja por demora en la tramitación del procedimiento
Lima, veintisiete de febrero de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 3 de agosto del 2000, Inversiones y Desarrollo Gamarra S.A. (Perú)
solicitó el registro de la marca de servicio constituida por la denominación LA REINA,
escrita en letras características y sobre la letra R una corona, conforme al modelo,
para distinguir negocios inmobiliarios relacionados con centros comerciales; y demás
de la clase 36 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 5 de enero del 2001, Constantina Villegas de Fernández y Pedro
Fernández Cóndor (Perú) formularon oposición a la solicitud de registro,
manifestando que el signo solicitado es confundible con su nombre comercial
CENTRO COMERCIAL LA REYNA DE GAMARRA, el cual se encuentra registrado
en la clase 36 de la Nomenclatura Oficial, así como con su marca de servicio
CENTRO COMERCIAL LA REYNA DE GAMARRA, solicitada en las clases 36 y 37
de la Nomenclatura Oficial. Indicaron que mediante Resolución N° 494-2000/TPI-
INDECOPI se declaró fundada la acción de nulidad de la marca LA REINA DE
GAMARRA, inscrita a favor del solicitante, al haber sido registrada de mala fe.
Agregaron que una vez decretada la nulidad de la mencionada marca, se les
concedió el registro de su nombre comercial, mediante Resolución N° 497-2000/TPI-
INDECOPI. De otro lado, solicitó la acumulación del presente procedimiento con los
tramitados bajo expedientes N° 111148-2000 y 111150-2000.
Mediante providencia de fecha 9 de enero del 2001, la Oficina de Signos Distintivos
requirió a los opositores que, dentro del plazo de 30 días hábiles, acrediten el uso de
su nombre comercial. De otro lado, decretó no a lugar la acumulación solicitada, por
cuanto ni los signos en conflicto ni las partes intervinientes en los procedimientos no
son los mismos.
Con fecha 5 de enero del 2001, Pedro Fernández Villegas (Perú) formuló oposición a
la solicitud de registro. Manifestó ser titular, en la clase 36 de la Nomenclatura
Oficial, del lema comercial LA REYNA DE LAS OFERTAS INOLVIDABLES, con el
cual el signo solicitado resulta ser confundible.

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