Sentencia nº 002157-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1769-2011/SC2-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2157-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1769-2011/S C2-INDECOPI
M-SC2-13/1B
PROCEDIMIENTO : QUEJA
QUEJADA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE ICA
QUEJOSO : ASOCIACIÓN CIVIL DEFENSORÍA DEL VECINO
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
SUMILLA: Se declara infundado el reclamo en queja presentado por la
Asociación Civil Defensoría del Vecino contra la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Ica, referido al requerimiento de información
efectuado a través de la Resolución 164-2011/ST-INDECOPI-ICA del 1 de
agosto de 2011, debido a que dicha actuación constituye una facultad legal
de la Secretaría Técnica de la Comisión.
Lima, 17 de agosto de 2011
ANTECEDENTES
1. El 15 de julio de 2011, la Asociación Civil Defensoría del Vecino (en adelante,
Defensoría del Vecino)1 denunció ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Ica (en adelante, la Comisión) a la Universidad Privada San Juan
Bautista (en adelante, la Universidad)2, por infracción de la Ley 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor3, debido a lo siguiente:
(i) No informaría por escrito sobre las condiciones generales del servicio
educativo brindado;
(ii) exigiría el pago de pensiones adelantadas y cuotas extraordinarias no
autorizadas;
(iii) cobraría la pensión de enseñanza completa del mes de diciembre, pese
a que en dicho periodo solo se toman exámenes; y,
(iv) no contaría con un libro de reclamaciones.
2. Mediante Resolución 066-2011/INDECOPI-ICA del 22 de julio de 2011, la
Comisión aceptó la abstención del señor Elliot Gianfranco Mejía Trujillo (en
adelante, el señor Mejía), Secretario Técnico de dicho despacho, para
conocer la denuncia ventilada en el Expediente 039-2011/CPC-INDECOPI-
ICA, designando a la señora María Yolanda Montalvo Vásquez (en adelante,
la señora Montalvo) como Secretaria Técnica Ad Hoc para que lleve a cabo la
tramitación del mismo.
1 RUC 20494728541 y domicilio fiscal en Calle L a Mar 149, Ica (www.sunat.gob.pe).
2 RUC 20344818909 y domicilio fiscal en Av. José Antonio La Valle S/N, Chorrillos, Lima (www.sunat .gob.pe).
3 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, entrando en vigencia el 2 de octubre de 2010.

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