Sentencia nº 001414-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente092-2010/CCO-INDECOPI-03-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN Nº 1414-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 92-2010/C CO-INDECOPI-03-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : JUAN RÓMULO GAMERO GUTIERREZ
ACREEDOR : MIBANCO, BANCO DE LA MICRORMPRESA S.A.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO DE OFICIO
CRÉDITO COMERCIAL
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 6904-2010/CCO-INDECOPI del 22 de
septiembre de 2010, que reconoció de oficio los créditos que mantiene
Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. frente al señor Juan Rómulo
Gamero Gutierrez ascendentes a S/. 16 031, 74 por capital y S/. 247 317,66
por intereses en el quinto orden de preferencia, puesto que la disolución y
liquidación de su patrimonio y el reconocimiento de créditos efectuado de
oficio deriva de un mandato judicial, el mismo que únicamente puede ser
revocado por el órgano jurisdiccional.
Lima, 17 de agosto de 2011
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 2 del 6 de marzo de 2009, el Juez del Primer Juzgado de Paz
Letrado de Ate-Vitarte ordenó al señor Juan Rómulo Gamero Gutierrez (en
adelante, el señor Gamero), que cumpla con pagar a favor de Mibanco, Banco
de la Microempresa S.A (en adelante, Mibanco) la suma de S/. 16 031,74 más
intereses, costas y costos, derivados de un pagaré. En la fase de ejecución
forzada de dicho proceso, el citado juez hizo efectivo el apercibimiento al que
hace referencia el artículo 692-A del código procesal civil, declaró la liquidación
del patrimonio del señor Gamero y remitió los actuados al Indecopi para
continuar el procedimiento.
2. Mediante Resolución 6904-2010/CCO-INDECOPI del 22 de septiembre de
2010, la Comisión reconoció de oficio los créditos que mantiene el señor
Gamero con Mibanco, ascendentes a S/. 16 031,74 por capital y S/. 247 317,66
por intereses, en el quinto orden de preferencia.
3. Por escrito del 6 de octubre de 2010, el señor Gamero interpuso recurso de
apelación contra la Resolución 6904-2010/CCO-INDECOPI, argumentando lo
siguiente: (i) recién ha tomado conocimiento del proceso concursal seguido en
su contra ante el Primer Juzgado de Paz Letrado Ate – Vitarte, por lo que se
habría vulnerado su derecho a la defensa y al debido proceso; (ii) a la fecha las
sumas de dinero a pagar indicadas en la resolución devienen en impagables al
encontrarse desempleado y ser una persona de la tercera edad; y, (iii) las tasas
de intereses moratorios que se han aplicado son leoninos y han sido fijadas de
forma unilateral por Mibanco.

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