Sentencia nº 002041-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente96-2011/ILN-CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2041-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 96-2011/ILN-CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : SERGIO ALEJANDRO ROJAS CALDAS
DENUNCIADA : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO
S.A.
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
IMPROCEDENCIA
RELACIÓN DE CONSUMO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
N.C.P.
SUMILLA: Se revoca la Resolución 062-2012/ILN-CPC en todos sus extremos
y, reformándola, se declara improcedente, al no verificarse una relación de
consumo entre las partes del procedimiento, dada la condición de garante
del denunciante.
Lima, 4 de julio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 2 de agosto de 2011, el señor Sergio Alejandro Rojas Caldas (en adelante,
el señor Rojas) denunció a Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A.1
(en adelante, la Caja) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Norte (en adelante, la Comisión) por infracción de los artículos 19º y 24°
de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, señalando
que el 25 de noviembre de 2010, suscribió en calidad de “testigo a ruego” del
señor Nazario Domínguez Cantaro (en adelante, el señor Domínguez) un
contrato de mutuo por S/. 20 000,00 otorgado por la Caja. Siendo que el
señor Domínguez incurrió el mora, la Caja le requirió el pago de dicho
adeudo, precisándole que mantenía la calidad de “aval” y el financiamiento
era de S/. 40 000,00. Además, la Caja no atendió su reclamo del 9 de junio
de 2011.
2. En sus descargos, la Caja alegó que:
(i) El 25 de noviembre de 2010, su empresa celebró un Contrato de Mutuo
con el señor Domínguez por S/. 40 000,00, respecto del cual el señor
Rojas participó como aval del titular del financiamiento. Para tales
efectos, adjuntó copia de los documentos firmados por el denunciante
1 RUC: 20114839176, con dom icilio fiscal en Portal Espinar 146 (Contiguo al Templo de La Merced), Distrito, Departamento y
Provincia de Cusco.

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