Sentencia nº 002048-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Julio de 2012
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2012 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 709-2011/CPC |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2048-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 709-2011/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : RICARDO ULISES OSORES ARROYO
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. -
INTERBANK
MATERIA : TEMAS PROCESALES
DESISTIMIENTO, CONCILIACIÓN Y TRANSACCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara concluido el presente procedimiento contra Banco
Internacional del Perú S.A.A. - Interbank, en mérito al desistimiento
formulado por el denunciante, no apreciándose una afectación al interés
general ni al derecho de terceros.
Lima, 4 de julio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 8 de marzo de 2011, el señor Ricardo Ulises Osores Arroyo (en adelante,
el señor Osores) denunció a Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank1
(en adelante, el Banco) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor, y de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor. En su denuncia señaló que el Banco: (i) no cumplió
con emitir sus estados de cuenta luego de la anulación de su tarjeta de
crédito aún cuando mantenía saldo deudor; (i) se negó a aceptar los pagos a
cuenta de su línea de crédito con posterioridad a la anulación; (iii) condicionó
el pago de su saldo deudor a la firma de un refinanciamiento y a la
intervención de su cónyuge en dicho acto, aún cuando era soltero;
(iv) incrementó indebidamente su saldo deudor a pesar que la falta de pago
de sus cuotas no era su responsabilidad; y, (v) remitió comunicaciones
informando su saldo deudor a un domicilio distinto al que le correspondía.
2. Mediante Resolución 789-2012/CPC del 7 de marzo de 2012, la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 1 (en adelante, la Comisión)
emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró infundada la denuncia contra el Banco, en los extremos
referidos a: (a) la falta de emisión de los estados de cuenta; (b) la
negativa a aceptar los pagos del denunciante alegando que la tarjeta se
encontraba cancelada; (c) el condicionamiento del pago de la deuda al
1 RUC 20100053455 y domicilio en Jr . Carlos Villarán 140, La Victoria, Lima.
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