Sentencia nº 000583-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 26 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente191805-2003/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0583-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 191805-2003
1-28
ACCIONANTES : OHMLUX S.A.C.
MARA TRADING CORP.
EMPLAZADO : ALDO GIULIANO GALEAZZI TELLEZ
Infracción a los derechos de propiedad industrial – Riesgo de confusión entre
signos que distinguen productos de la clase 9 de la Nomenclatura Oficial:
Existencia – Actos de competencia desleal – Determinación de sanciones
Lima, veintiséis de mayo del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 30 de setiembre del 2003, Ohmlux S.A.C. (Perú) y Mara Trading Corp.
(Panamá) formularon denuncia por infracción a sus derechos de propiedad industrial
contra Aldo Giuliano Galeazzi Tellez, manifestando lo siguiente:
(i) Ohmlux S.A.C. es licenciataria en forma exclusiva y apoderada de la empresa
Mara Trading Corp., en mérito al Contrato de Licencia y Otorgamiento de
Poderes suscrito con dicha empresa.
(ii) Mara Trading Corp. es titular, en la clase 9 de la Nomenclatura Oficial, de las
siguientes marcas:
- Diseño tridimensional de un cuerpo de forma rectangular con la
denominación ALPHA PLUS escrita en letras características en la parte
superior y dividida en dos partes, a ambos extremos sobresalen piezas
estilizadas y cada extremo de la base está dividida en dos cuadrados
estilizados con un orificio al centro; conforme al modelo, para distinguir
productos de la clase – entre los cuales se incluyen reactores -, inscrita bajo
certificado N° 80629.
- Figura tridimensional con la representación de un cuerpo de forma de
prisma rectangular con la denominación ALPHA escrita en letras
características en la cara; conforme al modelo, para distinguir productos de
la clase – entre los cuales se incluyen reactores -, inscrita bajo certificado N°
80579.
(iii) Ohmlux S.A.C. es titular de la marca conformada por la figura que representa la
sección transversal de una bobina de reactancia encerrada dentro de un
círculo, se distinguen dos piezas en forma de la letra C enfrentadas que
encierran el dibujo de un enrollamiento de un alambre de cobre; conforme al
modelo, para distinguir productos (entre los cuales se incluyen reactores) de la
clase 9 de la Nomenclatura Oficial, inscrita bajo certificado N° 79253.
(iv) Ohmlux S.A.C. es una empresa que importa reactores (balastos), identificados
con las marcas ALPHA PLUS y ALPHA, con los diseños tridimensionales
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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registrados a favor de su empresa y de Mara Trading Corp., productos que son
líderes en el mercado peruano y plenamente reconocidos por su gran calidad,
larga duración y buen funcionamiento.
(v) Han detectado que se está comercializando reactores con diseños
tridimensionales y con el logotipo de bobina, similares a las de sus marcas
registradas, identificados con el signo LITECH (debió decir LI-TECH) en
distintos locales de propiedad del emplazado.
(vi) El emplazado ha solicitado el registro de la marca LITECH (debió decir LI-
TECH) para distinguir fluorescentes de la clase 11 de la Nomenclatura Oficial,
solicitud a la cual se han opuesto en base a sus marcas registradas LICHT en
las clases 9 y 11 de la Nomenclatura Oficial (certificados N° 6085 y 6955,
respectivamente), las cuales son utilizadas por su empresa para comercializar
otros modelos de reactores.
(vii) El emplazado ha importado directamente de China, grandes cantidades de
unidades de reactores en los años 2002 y 2003, lo que parecería indicar que
tiene toda una estructura organizacional destinada a imitar sus marcas
registradas y aprovecharse de su reputación comercial, incurriendo en actos de
competencia desleal.
(viii) Los productos infractores estarían siendo utilizados para la falsificación de sus
marcas ALPHA PLUS y ALPHA, toda vez que también se han detectado
productos idénticos a los de la emplazada, en los que se ha borrado el signo
LITECH (debió decir LI-TECH) y se ha impreso sus marcas. Han constatado
que en establecimientos ubicados en Las Malvinas y Jr. Cuzco, venden los
productos falsificados.
(ix) Debido a la comercialización paralela e ilegal han sufrido una disminución en
sus ventas; lo que significa no sólo un gran perjuicio económico, sino también
un aprovechamiento indebido de su buena reputación comercial.
(x) La reproducción ilegal de sus productos constituye un daño a su buena imagen,
toda vez que los consumidores adquieren los productos en la creencia que son
de buena calidad, cuando en realidad sólo adquieren una imitación y/o
falsificación.
(xi) Solicitó:
- Se realice una visita de inspección en los locales ubicados en la Av. La
Marina 3301 San Miguel y Jr. Cuzco 704 – 708 Lima.
- La cesación de los actos materia de la denuncia.
- La inmovilización de los productos, envases y material publicitario
infractores.
- El cese de la comercialización del producto.
- La adopción de las medidas necesarias para que las autoridades aduaneras
impidan el ingreso al país de los productos materia de la denuncia.
- La publicación de la resolución condenatoria a costa del infractor.

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